REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL (PERSONAS).-

ASUNTO: FP02-S-2009-001477
RESOLUCION N° PJ0182009000219.
“Vistos”.-

Por escrito de fecha 20 de marzo de 2009, el ciudadano: PAULO ALMEIDA DE MEDEIROS, de nacionalidad brasilera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 54.402, con pasaporte N° CY674022, domiciliada en la población de Boa Vista, de Brasil, debidamente asistido del abogado ANTONIO RAFAEL PADRON, en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.335 y de este domicilio, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su hermano WALDO ALMEIDA DE MEDEIROS (difunto), en la cual se incurrió en el siguiente error:
UNICA: Que por error involuntario del funcionario que transcribió el acta de defunción, asentó que dejó cinco (5) hijos de manera errónea, vale decir, con los siguientes nombres SAMIRA, LAURENT, DANTAS, SADDAM NICKLAUD y SADDATH DANIEL, lo cual es incorrecto, ya que ciertamente dejó fueron tres (3) hijos de nombres SAMIRA LAUREM, SADDAM NICKLAUD y SADDATH DANIEL DANTAS.-

Admitida como fue la demanda por auto de esta misma fecha, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y sentenciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumarial, conforme a lo solicitado por la parte actora.

El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:

UNICA:
Considera el tribunal que la voluntad expresa del actor PAULO ALMEIDA DE MEDEIROS, es que se le corrija el error cometido en el ACTA DE DEFNCION de su hermano WALDO ALMEIDA DE MEDEIROS (difunto), en cuanto a los nombres de los hijos que dejó, ya que en la misma fueron señalados como cinco (5) hijos, identificados con los nombres siguientes: SAMIRA, LAURENT, DANTAS, SADDAM NICKLAUD y SADDATH DANIEL, lo cual es incorrecto, puesto que dejó fueron tres (3) hijos, siendo sus nombres correctos los siguientes: SAMIRA LAUREM, SADDAM NICKLAUD y SADDATH DANIEL DANTAS, y no como aparece asentado en la mencionada acta de defunción, y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano WALDO ALMEIDA DE MEDEIROS, que se encuentra anotada bajo el N° 14, Folio 14, del libro de registro civil de defunciones N° 1 Duplicado, llevado por la primera autoridad civil del municipio Raúl Leoni del estado Bolívar, durante el año 2002, de fecha 10/06/2002, en el sentido de que sea corregido el nombre de los hijos del difunto WALDO ALMEIDA DE MEDEIROS, lo cual fue asentado de manera errónea que dejó cinco (5) hijos de nombres SAMIRA, LAURENT, DANTAS, SADDAM NICKLAUD y SADDATH DANIEL, siendo lo correcto que dejó tres (3) hijos de nombres SAMIRA LAUREM, SADDAM NICKLAUD y SADDATH DANIEL DANTAS, que es lo que verdaderamente corresponde, y no como aparece asentado en dicha acta, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del código civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano alcalde del municipio Raúl Leoni del estado Bolívar y al registrador principal del estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, registrase y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en ciudad Bolívar a los treinta (30) días del mes de marzo del dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-