-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN “CIVIL – FAMILIA”.-
ASUNTO: FP02-S-2007-006152
Sentencia Nº PJ0182009000141
“Vistos”.-
En escrito presentado en fecha 27 de Noviembre de 2.007, los cónyuges CARMEN JULIA SALAZAR DELGADO y ALBERTO RAFAEL BRIZUELA ROMERO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.838.220 y V-14.145.178, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado REINALDO VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.187, y de este domicilio, quienes al efecto expusieron:
“Que en fecha 14 de Junio de 2005, contrajeron matrimonio, por ante La Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como consta del acta de matrimonio que acompañaron al presente escrito marcada con la Letra “A”; que de común acuerdo fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Upata, Casa Nº 12, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, así como tampoco procrearon hijo alguno; que con base a las cláusulas que allí se indican, solicitaron que fuera decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS en los términos ya acordados y que por Secretaría se le expidiera copias certificadas de la solicitud y del decreto que sobre la misma recayera.-
Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2.007, fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los términos y condiciones por los cónyuges convenidos a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y se ordenó expedir por secretaría copias certificadas de la solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ella a cada uno de los cónyuges.-
En escrito presentado en fecha 13 de enero de 2009, la ciudadana: CARMEN JULIA SALAZAR DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad Nº 17.838.220, asistida por el abogado HÉCTOR JOSE SOLARES ODREMAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 29.731, solicitó al tribunal decretara la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, previa notificación de su cónyuge ALBERTO RAFAEL BRIZUELA ROMERO.-
Por lo que en auto de fecha 16 de enero de 2009 se ordenó la notificación del ciudadano: ALBERTO RAFAEL BRIZUELA ROMERO, mediante boleta, a los fines de proceder a dictar el fallo correspondiente. Notificación esta que el alguacil de este mismo tribunal practicó en fecha 04 de febrero de este mismo año, tal como consta del folio Doce (12) del presente expediente.-
Y para dictar sentencia, este tribunal previamente considera:
PRIMERA:
Que en fecha 27 de Noviembre de 2007, los ciudadanos CARMEN JULIA SALAZAR DELGADO Y ALBERTO RAFAEL BRIZUELA ROMERO, asistidos por el abogado REINALDO VÁSQUEZ, solicitaron se decretara la separación de cuerpos propuesta entre ellos.-
SEGUNDA:
Que habiendo transcurrido más de Un (1) año desde la fecha en que este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges y no existiendo en autos prueba de que se hubiesen reconciliado, con vista al procedimiento anterior y conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, el sentenciador estima que la conversión en DIVORCIO aquí planteada es procedente. Y así se decide.-
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones expuestas, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, aludida en los términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, ciudadanos: CARMEN JULIA SALAZAR DELGADO y ALBERTO RAFAEL BRIZUELA ROMERO, vínculo matrimonial establecido según acta número ciento sesenta y uno (Nº 161), folios 252 al 253, tomo II, de fecha 14 de Junio del año 2005, asentada en los libros de registro civil de matrimonios que llevó dicho despacho durante el año 2005.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en el Palacio de Justicia, Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2009.- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
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