REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL (PERSONAS).-
ASUNTO: FP02-S-2009-001090
Resolución N° PJ0182009000152.
“Vistos”.-
Por escrito de fecha 05 de marzo de 2009, el ciudadano: JUSTINIANO GARCIA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.500.253 y de este domicilio, debidamente asistida de la abogada MARITZOL LOPEZ, en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 125.719 y de este mismo domicilio, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en la cual se incurrió en el siguiente error:
UNICA: Que por error involuntario del funcionario que transcribió su partida de nacimiento, asentó el nombre de manera errónea, vale decir, como JUSTINANO, lo cual es incorrecto, ya que su verdadero nombre es JUSTINIANO.-
Admitida como fue la demanda por auto de esta misma fecha, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y sentenciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumarial, conforme a lo solicitado por la parte actora.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Considera el tribunal que la voluntad expresa del actor ciudadano JUSTINIANO GARCIA BECERRA, es que se le corrija el error cometido en su PARTIDA DE NACIMIENTO, en cuanto al nombre, ya que el mismo fue asentado como JUSTINANO, lo cual es incorrecto, puesto que su nombre verdadero es JUSTINIANO, y no como aparece asentado en la mencionada partida de nacimiento, y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JUSTINIANO GARCIA BECERRA, la cual se encuentra anotada bajo el N° 1128, Libro 4, folio 123, de fecha 26/07/1949, de los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 1949, en el sentido de que sea corregido el nombre del ciudadano JUSTINANO GARCIA BECERRA, el cual es JUSTINIANO, que es lo que verdaderamente corresponde, y no como aparece asentado en dicha acta, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del código civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres y al Registrador Principal del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/maría t.-
|