REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-000411
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242009000020
Por cuanto la presente es una causa civil relativa a la Oferta y el Depósito mediante la cual el ciudadano ISARDY JOSE MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.242.909, actuando en su condición de Sub-director del “SERVICIO AUTONOMO DE AEROPUERTOS REGIONALES DEL ESTADO BOLIVAR (SAAR BOLIVAR)“ debidamente asistido por la Dra. Estrella Morales, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 26.539; hace formal OFERTA Y DEPOSITO DE COSAS MUEBLES DETERMINADAS a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL “ARTESANIAS EL ORFEBRE C.A.”; este tribunal luego de realizar una exhaustiva revisión de los recaudos que acompañan la misma Observa:
El artículo 819 del Código de Procedimiento Civil establece: “La oferta real se hará por intermedio de cualquier juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener: 1° Nombre, apellido y domicilio del acreedor. 2° La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento. 3° La especificación de las cosas que se ofrezcan.
Se desprende del escrito de la parte actora el interés de ofrecer al oferido “ARTESANIAS EL ORFEBRE, C.A” un conjunto de bienes, que éste, aún no ha retirado (descritos en acta e inventario levantada al efecto por la parte actora ). Por ello acude al tribunal a los fines de que el juez reciba los bienes objeto de la presente causa, y se deje constancia del estado y de las condiciones de los mismos, del análisis efectuado al escrito libelar se puede observar que existe una incongruencia en lo peticionado y el fundamento legal que ampara el procedimiento de oferta y Depósito por cuanto es claramente entendible que no existe en el lugar a constituirse el tribunal persona alguna para hacerle la oferta y entrega de las cosas ofrecidas.-
Es determinante el artículo 821 que indica: “ El tribunal se trasladará al lugar donde deba hacerse la oferta y entregará las cosas al acreedor que sea capaz de exigir o aquel que tenga facultad de recibir por él”, así pues, no encuadra dentro del contexto legal la solicitud del actor con la normativa dirigida a accionar el procedimiento de la Oferta y del Depósito, el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil establece la verificación de la oferta y la constancia de haberse cumplido la misma.
En vista a todas las observaciones hechas debe por fuerza este Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD DE LA ACCION propuesta.- Así se decide.-
En fuerza de lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBILIDAD LA ACCION PROPUESTA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año 2009. -198° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA
Abg.-. LOYSI MERIDA AMATO.
Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 3:30p.m
LA SECRETARIA
Abg.-. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/Orlando.-
|