REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del primer circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolivar, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : FP02-V-2008-001184
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242009000019
Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 17-03-09 suscrita por el Dr. LUIS VALOR, inscrito en el Ipsa bajo el N° 71.855, en su condición de Apoderado Judicial del demandado de autos, mediante la cual solicita: se suspenda la medida acordada por este despacho en fecha 13-03-09, por considerarla improcedente por cuanto se le estaría causando un grave daño a su representado además de violarle flagrantemente el derecho al debido proceso y el derecho constitucional a la defensa; así mismo solicita se reponga la causa al estado de la espera de las resultas del Amparo en Apelación que actualmente cursa ante la Sala Constitucional, signado con la nomenclatura AA50-T-2009-000161, también solicita se oficie al tribunal Superior Civil con sede en Ciudad Bolívar, si fue admitida la apelación contra la decisión de fecha 28-01-09 y si fue expedido oficio dirigido a la Sala Constitucional.
Con relación a la solicitud de suspensión de la medida ejecutiva acordada por este tribunal es importante considerar que la causa que nos ocupa se encuentra definitivamente firme tal como fue expresado por la parte actora al folio 299 del presente expediente al haber cumplido con todos los pasos procesales para ello, incluyendo la doble instancia establecida en nuestro ordenamiento legal, lo cual lo hace perfectamente viable la ejecución de la sentencia de conformidad a lo establecido en el artículo 892 del Código de procedimiento Civil, por otra parte el artículo 532 ejusdem señala: Salvo lo dispuesto en el artículo 525 la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos que expresamente señala esta norma y siendo que el presente juicio se encuentra en fase de ejecución forzosa de la sentencia definitiva por cuanto lo argumentado por el Apoderado Judicial del demandado en cuanto a la apelación de la decisión de amparo que cursa ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se trata de una acción distinta a la causa que nos ocupa, por lo que mal puede este tribunal suspender la medida ya acordada tomando en cuenta que lo que no se encuentra firme es la decisión relacionada al amparo ejercido por los demandados de autos y para que se produzca una suspensión de una actuación impugnada en amparo o por que se obtenga la suspensión de la ejecución de la sentencia, es imprescindible que así sea acordada expresamente por el Tribunal Constitucional que conozca del juicio de Amparo, tal como sucedió en esta causa cuando fue interpuesto el Amparo contra la decisión del tribunal de Segunda Instancia, procediendo el tribunal superior a ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en fecha 15-01-09, tal como consta al folio 282, por lo que la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia acordada en la presente causa no encuadra en ninguno de los supuestos establecidos en la norma en virtud de que no se puede suspender la medida en base a posibles resultados e hipotéticas situaciones que puedan generarse, resultando impretermitible a este tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declararla IMPROCEDENTE y en consecuencia negar la suspensión de la ejecución de la sentencia. Ahora en cuanto a los requerimientos al Tribunal Superior Civil de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar los mismos resultan inoficiosos al no contribuir a la satisfacción de lo pretendido por el solicitante. ASI SE DECIDE.
Por otra parte tomando en cuenta que el lapso fijado para el cumplimiento voluntario ha sido agotado se ordena librar el Mandamiento de Ejecución correspondiente dando cumplimiento a la normativa legal.- ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL.

DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF /lma.