REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : FP02-V-2009-000197


NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242009000021

PARTE ACTORA: IFRAIN ALFREDO BEROES BEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.623.195, con domicilio en Ciudad Bolívar Estado Bolívar.-

APODERADOS ESPECIALES DE LA PARTE ACTORA: AUDIS ELÍAS AFANADOR Y MARIA ELENA SILVA CONDE, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 37.204 y 33.807, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: MARIN CULPA JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V-14.653.602.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO R. MEDINA SALAS, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.449.-

PRETENSION

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Que Entre el ciudadano José Gregorio Marín Culpa y el ciudadano Efraín Alfredo Beroes Beroes, celebraron contrato de opción de compra de manera verbal y a su vez, un contrato de arrendamiento mientras durara la opción a compra; estando constituido por un inmueble ubicada en el barrio Maipure II sur, Sector Nuevo Horizonte, Calle Andrés Eloy N° 31 de ciudad Bolívar.
Que El Ciudadano José Gregorio Marín quedo habitando la casa por consentimiento del actor, en condición de inquilino con opción a compra y el canon quedo establecido en la cantidad de 1.800Bs, que comprendía el pago de todo el tiempo desde que se hizo la oferta hasta que cancelara totalmente la misma.
Que el demandado de autos ha incumplido con todos los acuerdos asumido, al no cancelar el precio del valor de la casa ni cancelo la suma de 1800 Bs que era el valor del tiempo que tiene habitando el inmueble.
Que el ciudadano José Gregorio Marín Culpa, fue citado ante la Dirección de inquilinato de la Alcaldía del Municipio Heres donde se suscribió acta convenio, en el cual se comprometió a cancelar a cancelar la totalidad del inmueble, siendo la fecha limite el 23 de Noviembre de 2008, igualmente se comprometió a cancelar la cantidad de 1800 bolívares por concepto de canon de arrendamiento
CAPITULO SEGUNDO
EL DERECHO

 Fundamenta su acción en los artículos 1, 33, 34 en su ordinal “a” y 40 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario en consonancia con la disposiciones legal contenida en el artículo 881, 560 del Código de procedimiento Civil.

Por todo lo ante expuesto es que acudo ante la competente autoridad de este Tribunal para demandar como en efecto demando con fundamento al ciudadano JOSE GREGORIO MARIN CULPA, anteriormente identificado, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a siguiente:
PRIMERO: Al Desalojo del Inmueble arrendado objeto del contrato de arrendamiento, por el incumplimiento del mismo, en la cancelación de la cuota total de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.800,oo) hasta el 23 de Noviembre de 2008, tal cual fue establecido.
SEGUNDO: A que el arrendatario fue notificado al vencimiento del lapso convenido de que se encontraba en atraso por el pago de los cánones de arrendamiento, así como también, dijo, desalojaría, lo cual también incumplió, ….”.
TERCERO: A que convenga que a violado las obligaciones nacidas del contrato en referencia, y de los acuerdos celebrados, y que se encuentra incurso en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales, y que no tiene derecho a gozar de los beneficios de la prorroga legal, por cuanto se encuentra atrasado en el pago de los cánones de arrendamiento.-
CUARTO: Que debe desocupar sin plazo alguno el inmueble, el cual fuera dado en arrendamiento, en forma verbal e indeterminado.-

ADMISION
En fecha 12-02-2009, se admite cuanto ha lugar en derecho, se ordena anotarla en el Registro de Causas respectivo y se ordena la citación de la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO MARIN CULPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.653.602, y de este domicilio; para que comparezca por ante este Juzgado Segundo (2do.) día de Despacho siguiente entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., de conformidad con los Artículos 883 y 884 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que proceda a dar contestación a la presente demanda, que por DESALOJO le fue incoado por el ciudadano IFRAIN ALFREDO BEROES BEROES, debidamente debidamente representado por sus apoderados judiciales ciudadanos AUDIS ELÍAS AFANADOR Y MARIA ELENA SILVA CONDE, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 37.204 y 33.807, de este domicilio.- Sobre un Inmueble ubicado en el Barrio Maipure II Sur, sector Nuevo Horizonte, calle Andrés Eloy N° 31 del Municipio Autónomo Heres de esta Ciudad.

3.-DE LA CITACION

En fecha 12-02-2009, el alguacil de este Juzgado Miguel Chacón, Consigno en este acto la Boleta de Citación, debidamente firmada en su presencia por el ciudadano JOSE GREGORIO MARIN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.653.602, el día 09-03-2009, siendo las 03:17 p.m., en esta misma ciudad, y citado como ha sido la consigna en fecha 10-03-2009.


4.- DE LA CONTESTACION:
Al folio 29 del presente asunto estando en su lapso legal la parte demandad procede a contestarla y lo hace en lo siguiente términos:

 Negó, rechazó y contradijo que haya celebrado contrato de arrendamiento verbal con el referido ciudadano IFREIN BEROES.-
 Negó y rechazó que tenga que pagarle por concepto de canon de arrendamiento alguno ya que no existe contrato arrendaticio no escrito, ni verbal, al mismo tiempo negó y rechazó que haya dejado de pagarle al referido ciudadano la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.500,oo), cantidad adeudada por la compra ya que el ciudadano antes nombrado no quiso aceptar el dinero alegando que por el tiempo transcurrido el precio de la vivienda es otro y que debía de cancelarle la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,oo).
 Alegó que los montos adquiridos en el convenio consignado por el demandante identificado en el folio 15, suscrito por ambas partes lo cumplió tal como fue adquirido en el mismo ya que se traslado a entregarle el dinero al referido ciudadano el cual no quiso aceptar en ese momento por lo anteriormente dicho, conllevando a que se atrasara en esas cancelaciones y así proceder a demandar su desalojo, por cuya razón procedió a depositar a través de una Oferta Real en fecha 16-12-2008.-
 Finalmente rechazó la medida cautelar solicitada por carecer absolutamente de fundamentos facticos y legales


5.- DE LA PRUEBAS: SU ANALISIS Y VALORACION

PARTE DEMANDANTE
Estando en la oportunidad legal y lo hace en lo siguientes términos:

• Invoco el merito favorable de autos.-

Ha sido reiterada la jurisprudencia al señalar que el merito favorable de los autos no constituyen actos probatorios, su valoración se realiza en cada etapa procesal, sometidos a la valoración del juez en la definitiva, haciendo de un todo para dar efectividad a la comunidad de la prueba, por cuanto éstas pertenecen al proceso y no a las partes.-

• Promueve y ratifica para que surtan sus efectos legales todos los documentos que fueron consignados con el libelo de la demanda y que cursan en autos que evidencian claramente que entre el ciudadano MARIN CULPA JOSÉ GREGORIO, anteriormente identificado y domiciliado en la casa objeto de la controversia, y su poderdante celebraron un contrato de Opción a compra de manera verbal, y a su vez un contrato de arrendamiento mientras durara la opción a compra.
• Promovió y ratificó el documento de titulo supletorio que evidencia el derecho de propiedad que tienen sobre la bienhechuría que en un principio quisieron venderle al demandado de autos siendo dichos documentos los siguientes: Compra-venta que hizo a la ciudadana LENNYS TAIRY GONZALEZ ZAMBRANO, ya descrito, y titulo supletorio de propiedad.-
Se desprende de autos los documentos antes descritos, documentos estos que no fueron impugnados, por la parte demandada, por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil. Así se decide.-

• Promovió la declaración testimonial de los ciudadanos ZORAIDA CORASPE; HECTOR RAFAEL GUACARE DRIANA GARCIA y JOSE URIBE.

De la revisión realizada a los testigos antes precitados se puede evidenciar que con relación a la deposición del testigo ZORAIDA DEL CARMEN CORASPE en la PREGUNTA CUARTA “ Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano José Gregorio Marín culpa una vez hecho el convenio se mudo de inmediato al referido inmueble y quedo comprometido a cancelar la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares Fuertes para cubrir el tiempo de espera para la cancelación total del inmueble, Contesto: Si quedo comprometido pero no pago; así mismo formulada la pregunta Quinta : Diga el testigo si sabe y le consta que en fecha 16 de octubre del año 2008, dado el incumplimiento del ciudadano JOSE GREGORIO MARIN CULPA, previa citación se firmo un acuerdo por ante la Alcaldía del Municipio Heres en donde el ciudadano JOSE GREGORIO MARIN CULPA, comprometió nuevamente a cancelar el valor restante de la casa (5.500 Bs), mas (1800 Bs) producto del canon de arrendamiento para la fecha tope del 23-11-2008. Contesto: Si me consta.- y a la pregunta sexta “ Diga el testigo si sabe y le consta en esa mismo acuerdo se estableció que de no cumplir con lo establecido quedaría sin efecto la oferta el contrato de arrendamiento y se devolvería el inmueble a su propietario; Contesto; Si me consta . igualmente fue respondido bajo los mismos términos por los testigos HECTOR RAFAEL GUACARE ,DRIANA GARCIA, y JOSE URIBE los mismos fueron contestes en manifestar que entre las partes involucradas en el presente asunto fue celebrado de manera verbal una opción a compra y un contrato de arrendamiento así como un acuerdo (acta convenio), observando este tribunal que se ha enfocado la resolución de la controversia mas hacia el lado de la obligación contractual de opción a compra que en cuanto a la relación arrendaticia, que es el punto en discusión, todo apunta a entender que la relación entre las partes se sustenta en la relación contractual de opción a compra y no a una relación arrendaticia propiamente; surgiendo confusión en el planteamiento objeto de discusión.-

PARTE DEMANDADA:
Procedió a promover las pruebas de la manera siguiente:

Promovió Recibo de la negociación de compra- venta que realizara José Gregorio Marín , como comprador de una casa, con Ifrain Beroes, como vendedor y propietario de la misma en fecha 03-03-2008.-

Del análisis de la prueba presentada se observa que se trata de un documento privado que no fue impugnado, estableciéndose la negociación de un inmueble que aun cuando en la presente causa mucho se ha dicho sobre la negociación de opción a compra entre las partes nada resuelve con relación a la causa que nos ocupa, que es de desalojo, por lo que este Juzgado lo desecha de la litis. Así se decide.-


Capitulo II
Señaló que nunca se celebro contrato de arrendamiento verbal entre las partes por el bien inmueble objeto de desocupación o desalojo, negándolo y afirmando que solo hubo una negociación de compra venta , ratificando en todas sus partes el escrito de oferta de pago consignado con la contestación de la demanda.-
Con relación al escrito de Oferta de pago que cursa en autos en fotostato simple, carece de valor probatorio al no acompañarse las resultas de la oferta , por otro lado bien pudiera aportarse como prueba estando ante una acción de incumplimiento de contrato de opción a compra mas en la causa que nos ocupa nada resolvería al estar planteado un desalojo por falta de pago.


DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA

En el caso bajo estudio se pretende el Desalojo por la falta de pago de los cánones de arrendamientos; De autos se desprende que existe de forma verbal una opción a compra y un contrato de arrendamiento entre las partes por la bienhechuría ya tantas veces descrita en autos, habiéndose pautado la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.500,oo) cantidad esta que pertenece al monto total de la deuda de la opción a compra y la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.800,oo), por el pago de los cánones de arrendamientos generados al 23 de noviembre de 2008, sin precisar a que o a cuales cánones corresponde dicho monto, sino que se establece un tiempo global sin indicar día, mes y año, entendiéndose como una sola cuota de canon de arrendamiento, a tal efecto es importante considerar lo establecido en el articulo 34 de Decreto Ley de Arrendamiento inmobiliario que es del siguiente tenor: Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:
a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas …”
Como puede observarse de la norma trascrita no se encuadran en el asunto bajo estudio al no darse la indeterminación del tiempo, mas aun cuando no sabemos con certeza cuando comenzó y por otro lado se indica una fecha tope para concretarse el pago o cumplimiento, sin discriminarse sobre cual de las dos obligaciones existente entre las partes, vale decir relación arrendaticio u Opción a compra.
En este mismo orden de idea tenemos que con relación a la falta de pago de las dos mensualidades consecutivas el actor indica un único canon o monto global, que de acuerdo a lo planteado en el libelo se estaría en presencia de una sola cuota o mensualidad, lo cual tampoco encuadra dentro de lo previsto en la norma.
Sumado a lo antes expuesto surgen seria dudas para quien decide sobre el establecimiento del contrato de arrendamiento entre las partes, al estar centrado el asunto bajo estudio en la discusión de un contrato con opción a compra sobre el inmueble en conflicto, que bien puede resolverse en un asunto separado que nada tiene que ver con una relación arrendaticia.-
Resultando oportuno considerar las siguientes normas:

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL:

Artículo 12.- Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.
En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fé.

Artículo 254.- Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.
En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o el Juez a quien deba ocurrirse.-


No siendo procedente resolver dos situaciones legales distintas en una misma causa, aun cuando ha sido planteado solo el desalojo estas se confunden por lo que debe esta juzgadora declarar inpretermitiblemente SIN LUGAR la acción propuesta como se indicara en el dispositivo del fallo.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la acción propuesta por el ciudadano IFRAIN ALFREDO BEROES BEROES contra el ciudadano JOSE GREGORIO MARIN CULPA

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.,-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los _31 días del mes de Marzo del año 2009 - AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Agb. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA,

Abg. LOYSI MERIDA
Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 11:20 de la manaña.

LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MERIDA.-