REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-F-2008-000333

Con fecha 12 de agosto de 2008 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos FRANCISCO JOSE PERALES y JUANA CRISTINA YDROGO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.426.570 y 7.878.168, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSE M. TREJO M., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 119.768 y de este mismo domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Uracoa, Estado Monagas, en fecha 15 de marzo de 1982, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio cursante al folio 3 y su vuelto Nº 4 y 5 del año 1982, que acompañaron a su solicitud;

Que durante la unión matrimonial fue procreada una (1) hija que lleva por nombre LISBETH ELIZABETH la cual es mayor de edad y no se adquirieron bienes de fortuna que partir; así lo hace constar expresamente el Tribunal.

Que su vida conyugal fue interrumpida en el año 1991 y hasta la fecha no ha sido reanudada, decidiendo no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, convirtiéndose en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.

Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

En fecha 14 de agosto de 2008 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta se dio por citado con fecha 27 de enero de 2009 y con fecha 28 de enero de 2009, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio 185-A.

T E R C E R O:

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos FRANCISCO JOSE PERALES y JUANA CRISTINA YDROGO BERMUDEZ, por ante el Concejo Municipal del Municipio Uracoa, Estado Monagas y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ONCE de la mañana (11:00 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
MAC/SCh/silvina.-
RESOLUCIÓN N° PJ0192009000143.-