REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Jurisdicción Civil.



Con fecha 14 de enero de 2008, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha (14/01/08), solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos Eliades Rodríguez Mesa y Yosmar Juanita Rivas López, el primero cuba y la segunda venezolano, mayores de edad, cónyuges, con pasaporte Nº B093839 y con cédulas de identidad Nº 8.876.860, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho Hernán Espinoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 48635 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de abril de 2.006, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 119, Tomo II, folios 31 al 33 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Jefatura;

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano;

3.- Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna.

El día 16 enero de 2008, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

El día 03 de marzo de 2009, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges concurrieron por ante este Tribunal y solicitan se proceda a declarar la
conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

El día 05 de marzo de 2009, se fijó plazo para proceder a dictar sentencia, y se hace a tenor de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 14 de enero de 2.008 hasta el día 05 de marzo de 2.009, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 14 de enero de 2.008.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Eliades Rodríguez Mesa y Yosmar Juanita Rivas López, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de marzo del dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji.-
ASUNTO: FP02-S-2008-000157
Resolución Nº PJ0192009000142