REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Con fecha 10 de febrero de 2009, la ciudadana: Carmen Estilita Colmenares de Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 762.238 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano José A. Colina, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 13.215 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de rectificación de Partida de nacimiento, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este Tribunal, en virtud de que se cometió un error material, en su partida de nacimiento se le colocó el nombre como "Estilita" y no el verdadero "Carmen Estilita" y el apellido paterno se le colocó “ Colmenarez ” y no el correcto “Colmenares” de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado su nombre como "Estilita" y no el correcto "Carmen Estilita".y el apellido paterno “Colmenarez “y no el correcto “Colmenares”.-


S E G U N D A:

Que del documento consignado por la solicitante: copia simple de la cédula de identidad, aparece señalado correctamente su nombre y apellido "Carmen Estilita Colmenares de Lozada" y no el señalado en el acta de nacimiento de la solicitante erróneamente "Estilita", lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-
TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento, de la ciudadana Carmen Estilita Colmenares de Lozada, a fin de que el nombre de la solicitante aparezca en su acta de nacimiento sea señalado como: Carmen Estilita y no Estilita, el apellido de su padre como Colmenares y no Colmenarez corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en el año 1933 y estampar la nota marginal en el acta N° 182 de fecha 26 de abril de 1.933, Libro 1, al folio 91, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de marzo de dos mil dos nueve. Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,



Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-

MACB/SCH/angela
ASUNTO: FP02-S-2009-000686
Resolución Nº PJ0192009000145