REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FH02-X-2009-000036
En vista que en la demanda la parte actora, Mercantil Banco Universal SA., solicitó que se decretara una medida cautelar de embargo sobre bienes del demandado invocando el artículo 1099 del Código de Comercio el Tribunal de seguidas pasará a pronunciarse sobre la procedencia de la medida.
El artículo 1099 del Código de Comercio establece en su parte pertinente:
“En los casos que requieren celeridad…
Puede también acordar embargos provisionales de bienes muebles por valor determinado y prohibición de enajenar y gravar inmuebles especiales: y según el caso, exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas del embargo. Estas providencias se ejecutarán no obstante apelación”.
La Sala Constitucional en una sentencia del 20/02/2002, distinguida con el Nº 312, al interpretar el artículo 1099 del Código de Comercio estableció que “la redacción del artículo demuestra que se trata de un supuesto especial, en el que la medida se conceden en virtud de la urgencia necesaria para la defensa del derecho que se reclama…De tal manera que, cuando se prueba la urgencia, es aplicable el artículo 1.099…”.
En el presente caso, el apoderado de la parte peticionante de la medida solicitó el embargo preventivo alegando:
“Solicitó que de conformidad con lo establecido en el artículo 1099 del Código de Comercio vigente, se decrete y practique Medida de Embargo Provisional sobre bienes propiedad de los codemandados, hasta cubrir el doble de la cantidad demandada más las costas y honorarios de abogados, que estime calcular el Tribunal…para lo cual juro la urgencia del caso”
A pesar de jurar la urgencia el Tribunal observa que el demandante no acompañó su libelo con algún medio de prueba que demostrara la pregonada urgencia del caso, razón suficiente para rechazar por improcedente la medida preventiva. Así se decide.
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado CESAR REYES CHACIN, apoderado judicial la parte actora, la entidad financiera BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES interpuesto por el mencionado ente financiero contra la EMPRESA NETZ DER WELT AG, C.A..
No hay condena en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y once de la mañana (11:11 a.m.).-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192009000148
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