REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º


Vista la demanda que antecede el Tribunal observa que los instrumentos cambiarios cuyo cobro se pretende no reúnen los requisitos previstos en el artículo 410 del Código de Comercio. En concreto, los documentos en cuestión no llevan estampada la firma del librador (art. 410) por cuya razón no valen como tal letras de cambio conforme lo dispone el artículo 411 eiusdem. En consecuencia, la demanda es inadmisible ya que no existe prueba escrita de la obligación a tenor de lo señalado en el artículo 643-2 del Código de Procedimiento Civil en conexión con el artículo 644 del mismo texto legal.

En razón de las consideraciones precedentes este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara inadmisible la demanda de cobro de bolívares (vía intimación) intentada por el ciudadano Austerio González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 963.005 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Manuel Bravo Manrique, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 42.492 y de este domicilio contra la ciudadana Isabel Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.984.031 y de este domicilio.

Publíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/aji
ASUNTO: FP02-M-2009-000036
Resolución Nº PJ0192009000147