REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2008-001908
Por cuanto la revisión del auto de admisión decretado en fecha 26 de noviembre del 2.008, ha permitido comprobar que se incurrió en el error de fijar un plazo de ocho (08) días para que los deudores intimados pagaran las cantidades garantizadas con la hipoteca cuya ejecución se solicita, lapso que contraviene el previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, que es de tres (03) días, y por cuanto en fecha 05 de febrero del 2.009 la abogada Floribeth Lozada, representante del Banco Confederado, S.A., consignó copias de los documentos inscritos en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria que demuestran que los ciudadanos Olga de Inatti, Yamil Inatti, Maritza Inatti, José Inatti, Iscar Inatti, Amin Inatti, Alfredo Inatti y Lérida Margarita Cedeño de Inatti enajenaron sus respectivas cuotas de propiedad sobre el inmueble sometido a ejecución, este Tribunal a fin de corregir el vicio detectado en la fijación del plazo para que los intimados pagaran, declara la nulidad del auto de admisión de fecha 26 de noviembre del 2.008 en lo que respecta a la orden de intimación a los ciudadanos Williams Inatti Inatti y Kelvin Ernesto Inatti Cedeño y la fijación del plazo de 8 días y repone la causa al estado de que se dicte un nuevo auto de admisión en el cual se subsane la incorrección anotada y se limita la intimación a los deudores Williams Inatti Inatti y Kelvin Ernesto Inatti Cedeño. En cuanto a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en el auto de admisión se mantiene sus efectos.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Resolución N° PJ0192009000151.-