REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, once de marzo del dos mil nueve
198° y 150°
ASUNTO: FP02-V-2009-000291

Vista la anterior demanda por ACCION MERO DECLARATIVA intentada por la ciudadana MARIA EVANGELIA GONZALEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 3.363.455 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 47.632 y de este mismo domicilio, pasa el Tribunal a verificar si están dados los extremos que hacen admisible o no la referida demanda y al efecto el Juzgador hace las siguientes observaciones:

Se pudo apreciar en el libelo que la ciudadana María Evangelia González Ortega realizó una exposición de los hechos ocurridos a su persona, mencionando al extinto Bernardo Malpica y señalando a unos testigos para declarar, sin embargo, a lo largo del escrito no indicó a quien quería demandar y en el derecho no existe demanda si no hay partes.

Reza el artículo 340, ordinal 2º que:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
…omissis…
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
…omissis…”

En consecuencia, es evidente que la parte demandante no especificó a quien o contra quien va dirigida su demanda, requisito cuya presentación es fundamental para que pueda admitirse la misma. Por consiguiente, al faltar los elementos exigidos expresamente por la ley y al no llenar los extremos exigidos en el artículo up-supra indicado resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declarar, como en efecto lo hace, INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA intentada por la ciudadana MARIA EVANGELIA GONZALEZ ORTEGA y así lo decide Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
RESOLUCION N° PJ0192009000149.-