REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, doce de marzo de dos mil nueve
198° y 150°
ASUNTO: FH02-X-2009-000039
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2009-000029
Vista la solicitud incoada por el abogado Rafael Domínguez, apoderado de la demandante BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en su libelo de fecha 18 de febrero de 2009 en el sentido de que este órgano judicial decrete el embargo de bienes de los demandados, el Tribunal observa que conforme a lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil el decreto de medidas preventivas requiere que se encuentren satisfechos los siguientes requisitos: a.- Presunción de buen derecho; y b.- Peligro de infructuosidad del fallo.
Para que se evidencie que los antedichos requisitos están presentes es menester que la parte que solicita la medida produzca un medio de prueba de cuyo análisis se desprenda por lo menos una presunción grave.
En el presente caso la parte peticionante de la medida se limitó a indicar que había peligro de ilusoriedad del fallo debido al retraso en el pago olvidando que el simple retardo en ejecutar una obligación no guarda relación con la aptitud del fallo para producir sus efectos.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el embargo solicitado.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192009000156.-
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