REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: FP02-F-2004-000076
Vista la transacción celebrada en fecha 10 de marzo de 2009 por la ciudadana ALEJANDRINA DEL VALLE PRIETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.599.552, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada MARÍA ELENA SILVA CONDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.807, y el ciudadano JOSÉ ISAEL HERNÁNDEZ FREITES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.503.227, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la profesional de derecho ciudadana OMAIRA TERESA CARETT, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.595, mediante la cual renunciaron al nombramiento de partidor, por cuanto en la comunidad conyugal existe un único bien que es constituido por las prestaciones sociales que tiene acumulada el prenombrado ciudadano JOSÉ ISAEL HERNÁNDEZ FREITES en el Ministerio de Educación para el cual prestó servicio de manera personal durante 28 años, en razón de ello celebraron transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones;
• Que se oficié al jefe de Personal del Ministerio Público a objeto de que remita a este despacho a la mayor brevedad posible cheque contentivo del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que por concepto de comunidad de gananciales le corresponde a la ciudadana Alejandrina del Valle Prieto, calculadas desde la fecha de la celebración del matrimonio 06 de febrero de 1975 hasta la fecha de disolución del vínculo matrimonial el 17 de mayo de 2001.
• Que una vez liquidada las prestaciones correspondientes a la ciudadana Alejandrina del Valle Prieto, se suspenda la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 09/07/2004 y practicada en fecha 31/05/2006 por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, que recae sobre las mencionadas prestaciones y se le haga entrega del restante de sus conceptos laborales legales y contractuales.
• Que a los efectos de remitir el referido oficio se nombre correo especial a la ciudadana Alejandrina del Valle Prieto.
En consecuencia, por cuanto no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se acuerda oficiar al Ministerio de Educación a los efectos de solicitar lo conducente y se nombra como correo especial a la ciudadana Alejandrina del Valle Prieto a fin de que se sirva remitir el oficio en cuestión. Líbrese oficio.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000155
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