REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: FP02-M-2009-000032
Visto el escrito de fecha 06 de marzo de 2009 que contiene la transacción suscrita entre la parte demandada ciudadano JULIO CESAR ORSETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.872.356, en su condición de Presidente de la empresa demandada PUBLICIDAD MILENIUM, C.A., registrada ante el Registro Mercantil bajo el Nº 16, folios 137-145, tomo 23-A, año 2001, con su última modificación según asamblea celebrada el 13 de julio de 2007, cualidad ésta que consta en la copia del acta de asamblea extraordinaria del 13 de julio de 2007 que riela en el folios 18, debidamente asistido del profesional del derecho ABG. ITALO ATENCIO MORA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 35.971 y de este domicilio y la parte actora ciudadano VÍCTOR ALCÍDES BARRIOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 11.998.470 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho SANDY GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 134.862 y de este mismo domicilio en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), el Tribunal por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones y facultado como se encuentra el representante de la empresa demandada para autorizar pagos en nombre de la sociedad como lo establece la cláusula novena del acta constitutiva-estatutos consignada junto al libelo, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción en los términos siguientes: El ciudadano JULIO CÉSAR ORSETTI, en nombre de la empresa demandada PUBLICIDAD MILENIUM, C.A. hace entrega al demandante VÍCTOR ALCIDES BARRIOS RIVAS de las siguientes cantidades de dinero: diez mil Bolívares Fuertes (BsF. 10.000,00) que corresponde a la mitad del monto del cheque protestado; cinco mil Bolívares Fuertes (BsF. 5.000,00) por concepto de costas y costos procesales; dos mil Bolívares Fuertes (BsF. 2.000,00) por los gastos judiciales; ciento noventa y cuatro Bolívares Fuertes (BsF. 194,00) por la condonación de los intereses moratorios, mediante cheque de gerencia Nº 02068239 de la cuenta corriente Nº 0008-0002-36-0020682049.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
Resolución Nº PJ0192009000157.-
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