REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-F-2008-000030
ANTECEDENTES
El día 12 de febrero de 2.008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida por este Tribunal en fecha 13-02-08, demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana Carmen Graciela Lizardi, representada por el abogado Alvaro García contra el ciudadano Oscar José Lara, todos debidamente identificados en autos.-
Alega la parte actora en su escrito de demanda:
Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano Oscar José Lara Navarro, el día 07 de octubre de 1983 por ante la Prefectura del Distrito Heres, hoy Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.
Que durante el matrimonio procrearon tres (3) hijos los cuales son mayores de edad.
Que luego de contraído el matrimonio, todo marchó en perfecta armonía y sana paz, pero con el pasar de los años comenzaron a surgir problemas entre ella y su cónyuge, que se hicieron insalvables, a pesar de que tuvo la intención de preservar su matrimonio para toda la vida, pero de nada le valió porque el 25 de junio su cónyuge sin dar mayor explicación se marchó del hogar en común dejándola sola y diciéndole que la abandonaba porque ya no la quería.
Que demanda al ciudadano Oscar José Lara Navarro por divorcio, fundamentándose en los Ordinal 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, es decir, por abandono voluntario y excesos de sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
El día catorce (14) de febrero de 2008, fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes; se emplazó a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO; compulsar el libelo de la demanda para la citación del demandado y se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público en materia de familia.-
El día 26 de marzo de 2008 el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.-
El día 12 de junio de 2008 el ciudadano Oscar José Lara, en su carácter de demandado, asistido por la abogada Eunides Martínez de Lizardi, mediante diligencia se dio por citado.
Los días 28 de julio de 2008 y 14 de octubre de 2008, se realizaron el primer y segundo acto conciliatorio y en fecha 21 de octubre de 2008, tuvo lugar la contestación de la demanda, quedando abierto el juicio a pruebas.
Abierto el juicio a pruebas la parte actora promovió las que consideró pertinentes: A) Promovió el acta de matrimonio; B) Promovió las testimoniales de los ciudadanos: Marvelia Josefina Córdoba, Andrés Evelio Prieto, Daisy del carmen Fuenmayor Márques, Miriam Josefina Barreto Baena y Gisela del carmen Bello Arias, a fin de que declararan sobre las preguntas que les hiciere tanto la parte actora como demandada.-
El día 21 de noviembre de 2008, se admitieron las pruebas promovidas y se fijó día y hora para la evacuación de los testigos.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia con vista a las siguientes consideraciones:
En el caso sub examine, el demandante imputa a su cónyuge haber incurrido en la causal de abandono voluntario y los excesos de sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, prevista en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil. Conforme con las reglas que gobiernan la carga de la prueba la demandante estaba obligada a probar sus afirmaciones de hecho comprobando de forma plena las conductas que, a su parecer, configuran el abandono voluntario y los excesos de sevicia e injurias sin lo cual su demanda no puede prosperar.
En efecto, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece que cada parte está obligada a probar sus respectivas afirmaciones de hecho en tanto que el artículo 254 eiusdem dispone que la demanda no podrá ser declarada con lugar sino cuando exista plena prueba de los hechos alegados en ella.
En el lapso de pruebas la parte demandante promovió unos testigos, los cuales no comparecieron en el día y hora fijados.
La consecuencia inmediata de la falta de actividad probatoria de la demandante es que conforme al artículo 254 del CPC su demanda debe ser desestimada. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la demanda de Divorcio incoada por Carmen Graciela Lizardi contra Oscar José Lara.-
Se condena en costas a la demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo la una y dieciocho de la tarde (1:18 p.m.).
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192009000158.
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