REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2009-00038
Con fecha 09 de Enero de 2009 la ciudadana: YUSGLENIS LISMAIRY FARFAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.192.739 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana CARLOS ENRIQUE PATRIZ LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 130.038 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le colocó su primer nombre como “YUSGLENIX” y “JUSGLENIX” según copia certificada y copia simple del acta de nacimiento de la solicitante emitidas por el Registro Principal del Estado Bolívar y la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, respectivamente y no el verdadero nombre “YUSGLENIS”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:
Aparecen en las actas de Nacimiento acompañadas, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado su primer nombre como “YUSGLENIX” y “JUSGLENIX” según copia certificada y copia simple del acta de nacimiento de la solicitante emitidas por el Registro Principal del Estado Bolívar y la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, las cuales fueron acompañadas con el escrito solicitud y no el verdadero nombre “YUSGLENIS”.

S E G U N D A:
Que de los documentos consignados por la solicitante: copia de su cédula de identidad, copias del certificado médico y licencia de conducir aparece señalado correctamente sus nombres “YUSGLENIS LISMAIRY”, y no los señalados por la solicitante erróneamente “YUSGLENIX” y “JUSGLENIX” como ses evidencia en la copia certificada y copia simple del acta de nacimiento de la solicitante emitidas por el Registro Principal del Estado Bolívar y la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-

TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana YUSGLENIS LISMAIRY FARFAN RODRIGUEZ en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 1.528 de fecha 06 de Octubre de 1.976, Libro N° 05, Tomo 2, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciseis días del mes de Marzo del dos mil dos nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Ab. Manuel A. Cortés B.-

La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SACHP/tgsm.-
ASUNTO: FP02-S-2009-00038
Resolución N° PJ0192009000164