REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE 1RA. INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FH02-X-2009-000044
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-T-2006-000003
El día 03 de marzo de 2009, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido en este tribunal en la misma fecha 03-03-09, demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentada por el ciudadano: Rachid Ricardo Hassani El Souki, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio con Inpreabogado N° 35.713, titular de la cédula de identidad Nº V-8.872.854 y de este domicilio, procediendo como co-apoderado judicial de la empresa Transporte de Valores Visiteca, C.A.-
En su escrito el intimante solicita que la citación se haga en la persona de la ciudadana Matilde Antonia Martínez de Alvarado, la cual puede ser ubicada en el Galpón N° 3, entrada de la vivienda rural de Barbula, Avenida Principal frente al Club Avis, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo y solicitó medidas cautelares establecidas en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil y 588 Parágrafo Segundo eiusdem.
Siendo admitida la demanda en fecha 11 de marzo de 2009, se ordenó la citación de la ciudadana Matilde Antonia Martínez de Alvarado, para que compareciera al día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, más siete (07) días que se le conceden como término de distancia, para que a título de contestación, señalara lo que a bien tuviera con respecto a la reclamación del ciudadano Rachid Ricardo Hassani El Souki.
Revisadas las actas que conforman el expediente principal este Juzgador ha detectado que el día 19 de febrero hogaño en el cuaderno separado FH02-X-2008-00150 se dictó una sentencia que declaró la extinción de la instancia por perención en el procedimiento incidental de reclamación de honorarios profesionales de abogado incoado por el abogado Rachid Ricardo Hassani en contra de Matilde Antonia Martínez de Alvarado por las actuaciones realizadas en el juicio por indemnización de daños incoado por la intimada contra Ángel Colmenares y la sociedad de comercio Transporte de Valores VISITECA, CA.
El artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de manera imperativa establece que “En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”. Por manera que al haber propuesto una nueva demanda de intimación de honorarios contra la misma persona cuando aún no había transcurrido siquiera un mes de la sentencia que declaro la perención del primer juicio de intimación el abogado Rachid Hassani transgredió el artículo 271 que consagra una hipótesis de prohibición de la ley de admitir la acción.
Consecuencia de la infracción anotada es que el auto de admisión de fecha 3 de marzo hogaño deberá ser anulado y la causa se repondrá para que se dicte un nuevo auto en el cual se considere la causal de inadmisibilidad consagrada en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.
DECISION
En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley declara NULO el auto de admisión del 03 de marzo de 2009 y repone la causa al estado de que se dicte un nuevo auto que sopese la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.).-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm.
Resolución N° PJ0192009000167
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