REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Con fecha 22 de enero de 2009 fue presentado por ante la Oficina U.R.D.D. (No Penal) Civil, y recibido en este Tribunal en esa misma fecha (22/01/09), escrito conteniendo solicitud de divorcio, por los ciudadanos: Gabriel Ernesto Machado Sifontes y Miriam Josefina Contreras Aquino, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 13.919.874 y 13.326.202, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho Humberto Rivas Flores, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.516 y de este domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con fecha 05 de diciembre de 2.002, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 107, folios vuelto del 160 al vuelto del 161, Tomo II, del Libro de Matrimonio Civil, correspondiente al año 2.002, que acompañaron a su solicitud;
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio en esta Ciudad;
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no obtuvieron bienes de fortuna que liquidar, y así lo hace constar el Tribunal;
Que el día 15 del mes de noviembre del año 2.003, han permanecido separados de hecho, ininterrumpidamente, sin que se haya logrado reconciliación alguna, cada una en hogares separados;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; y,
Que se admita la solicitud, que se tramite conforme a derecho y que la misma sea declarada con lugar en la definitiva.-
S E G U N D O:
Con fecha 27 de enero del 2009 se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el N° ASUNTO: FP02-F-2009-000028, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su citación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a la dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se dió por citado con fecha 11 de febrero de 2009 y con fecha 12 de febrero de 2009, la abogada Yajaira Giannasttasio, Fiscal Encargada, presentó escrito señalando: "no tengo que objetar en la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma".-
T E R C E R O:
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos Gabriel Ernesto Machado Sifontes y Miriam Josefina Contreras Aquino por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y diez de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji
Asunto: FP02-F-2009-000028
Resolución Nº PJ0192009000171
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