REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2009-000402
Con fecha 27 de enero de 2009, la ciudadana PENÉLOPE LEILA PÉREZ VELÁZQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.972.537, debidamente asistida por la ciudadana LUZ MARÍA BERMÚDEZ VELÁSQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.477 presentó por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le transcribió su segundo apellido como “VELÁSQUEZ” y no el verdadero “VELÁZQUEZ”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciándose que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado su segundo apellido como “VELÁSQUEZ” y no el verdadero “VELÁZQUEZ”.
S E G U N D A:
Que de los documentos consignados en originales por la solicitante y devueltos previa su certificación en autos de: su acta de nacimiento, su cédula de identidad, acta de nacimiento de su madre, cédula de identidad de su madre, acta de matrimonio de sus padres, documento expedido por la Onidex contentivos de sus datos personales, aparece señalado correctamente en el acta de matrimonio de sus padres y la cédula de identidad de la madre el apellido materno “VELÁZQUEZ” y no el señalado en el acta de nacimiento de la solicitante erróneamente “VELÁSQUEZ”, lo que demuestra el error alegado por la solicitante.
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana PENÉLOPE LEILA PÉREZ VELÁZQUEZ en la forma como se ha señalado, corrigiendo así los errores cometidos en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, y estampar la nota marginal en el Libro 4, Tomo 3, año 1982, folio 77, acta Nº 1477, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil dos nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000172
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