REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2009-000573
Con fecha 04 de Febrero de 2009 la ciudadana: MERCEDES EUNICE SANTAMARIA DE MOREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.407.542 y de este domicilio, debidamente representada por la ciudadana JULIMAR MONTILLA DE GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 85.995 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le colocó su segundo nombre como “EUMIL” y no el verdadero “EUNICE”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de Nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado su segundo nombre como “EUMIL” y no el verdadero “EUNICE”.

S E G U N D A:

Que de los documentos consignados por la solicitante: copia de su cédula de identidad y copia certificada del acta de nacimiento emitida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Cedeño de este Estado, aparece señalado correctamente sus nombres “MERCEDES EUNICE” y no el señalada en el acta de nacimiento de la solicitante erróneamente “MERCEDES EUMIL”, lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-

TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MERCEDES EUNICE SANTAMARIA DE MOREIRA en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 28 de fecha 01 de Julio de 1.947, Folio 28, Libro N° 01, Duplicado conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de Marzo del dos mil dos nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Ab. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una y cuarenta y ocho minutos de la tarde.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SACHP/tgsm.-
Resolución N° PJ0192009000174
ASUNTO: FP02-S-2009-000573