REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-V-2008-001315
ANTECEDENTES
El día 04 de agosto de 2008 los ciudadanos Omaira Teresa Carett y Jorge Sambrano Morales, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano Cirilo José Rivas Amarista, interponen demanda de cumplimiento de contrato contra Seguros Guayana, C.A., representada por el abogado Hugo Márquez Espósito, todos plenamente identificados en autos.
Admitida como fue la demanda en fecha 07 de agosto de 2008, se ordenó emplazar a la demandada sociedad mercantil Seguros Guayana C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Juan Alberto Castro Palacios, para que compareciera dentro de un plazo de veinte (20) días de despacho siguientes, más un (01) día que se le concedió como término de distancia, a la constancia en autos de su citación, a fín de que diera contestación a la demanda.
El día 07 de noviembre de 2008 se recibió comisión del Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debidamente cumplida la citación de la demandada.
El día 13 de enero de 2009 el ciudadano Hugo Márques Espósito, en su caráter de apoderado judicial de Seguros Guayana C.A., presentó escrito y en vez de dar contestación a la demanda, opuso la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, atinente al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos exigidos en el artículo 340 eiusdem de la siguiente manera:
Que el libelo de demanda adolece del defecto a que se refiere el ordinal 6° del artículo 340, es decir, que se omitió la correcta descripción de los daños alegados.
Afirma que el accionante relata que el vehículo descrito en la demanda sufrió un accidenta de tránsito en fecha 21-10-2006 cuando circulaba en la Carretera Nacional Puerto Ordaz, causándole a vehículo daños de gran consideración.
Igualmente señala que el compacto del vehículo en cuestión, había sufrido daños de gran magnitud, y que a su criterio debía decretarse pérdida total; y que el escrito de demanda en ningún momento describe con exactitud todos y cada uno de los supuestos daños ocurridos al vehículo identificado en su texto.
Aduce que en el libelo omitió la correcta descripción de los daños alegados, para que la demandada pudiera ver con claridad la especificación de los daños que exige el ordinal 6° del artículo340 del Código de Procedimiento Civil y que el accionante admite que se han hecho algunas reparaciones.
Desconoce e impugna a todo evento, la validez y valor probatorio de los siguientes documentos y actuaciones: Inspección judicial practicada en fecha 06-07-07 por el Juzgado Segundo de Municipio de est Circuito Judicial (totalmente desnaturalizada tanto en su objeto como en la forma de su ejecución); inspección judicial practicada en fecha 13-03-08 por el Juzgado Primero de Municipio de est Circuito Judicial (la persona notificada de la misión tribunalicia de ninguna manera representaba ni administrativamente ni judicialmente, ni en forma alguna a la empresa Autos La Ideal); certificado de registro de vehículo N° 24705347 (por ser producido en copia simple y contener un serial de carrocería distinto al descrito en el libelo); las copias certificadas de las actuaciones administrativas porque entre otras cosas el serial de carrocería acreditado al vehículo de Cirilo Rivas no corresponde al identificado en el libelo; el legajo de documentos (recibos) emitidos por la Asociación Cooperativa de Transporte Cerro Bolívar, R.L., así como el documento marcado “5” junto con el libelo porque no han sido emitidos por su representada y en ninguna forma pueden oponérsele.
Que también impugna por excesiva la estimación de la cuantía indicada en el libelo, toda vez que la demanda planteada está en función de un accidente ocurrido en fecha 21-10-06 donde el vehículo del demandante sufrió daños parciales (que no alcanza una pérdida total) y se observa que el demandante pretende una indemnización total.
Que el actor incurre en exceso al pretender el pago de un lucro cesante de Bs. 34.000, que regularmente no está pactado en un contrato de seguros.
Que esa indebida sumatoria de ambos conceptos (daños parciales + lucro cesante) hace que en forma irregular se fije la cuantía en Bs. 67.500.
El día 20 de enero de 2009, los ciudadanos Omaira Teresa Carett y Jorge Sambrano Morales, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, presentaron escrito subsanando la cuestión previa planteada de la siguiente manera:
Que la parte demandada confunde la acción intentada (cumplimiento de contrato de seguro) con la demanda de indemnización de daños civiles derivados de accidente de tránsito.
Que en la demanda se especificó de manera clara que lo exigido son los daños derivados por el incumplimiento de la empresa en reparar los daños inflingidos al vehículo asegurado como consecuencia de un siniestro, el cual esta obligado a cumplir.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Estando dentro del lapso legalmente establecido para resolver esta incidencia el Juzgador pasa a dictar sentencia con fundamento en las siguientes consideraciones:
El apoderado actor denuncia que su contraparte omitió pormenorizar los daños que dice haber sufrido su vehículo como consecuencia del accidente en que se vió involucrado. Que esa omisión le impide ejercer adecuadamente su defensa ya que no puede saber cuáles daños no reparados quiere que le indemnice y cuanto debe descontarse del monto pretendido por concepto de indemnizaciones hechas.
El artículo 340-6 del Código de Procedimiento Civil exige que toda demanda contenga: “si se demandare daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas”. Este es un requisito que debe observarse en todo libelo en que se haga valer una pretensión de condena y la demanda por cumplimiento de un contrato de seguros es, ciertamente, una pretensión de esa índole.
En la demanda se narra que el vehículo del demandante, un Renault 18, marrón, placas AVO-13T, estuvo involucrado en una colisión ocurrida el 21/10/2006 y que al efectuar una primera revisión los técnicos del seguro informaron al actor que el compacto del vehículo sufrió daños de gran magnitud y que debía decretarse su pérdida total. La pretensión es que la compañía de seguros sea condenada a pagar la cantidad de Bs.F 33.500 por concepto de cobertura asumida por la demandada y, adicionalmente, Bs.F 34.000 por lucro cesante.
En el libelo no se hace referencia concreta a las piezas del vehículo que resultaron dañadas, salvo la mención del compacto, de manera que a la demandada se le disminuyen las posibilidades de contradecir la supuesta pérdida total o la sinceridad de la reparación pretendida si no cuenta con una lista o relación de los desperfectos o averías del vehículo, es decir, de cada daño causado en la colisión que valorados en conjunto permita arribar a la conclusión de que en verdad el automóvil ha quedado completamente inservible. Los términos tan generales empleados en la demanda virtualmente harían impracticable la determinación de los puntos de hecho que hipotéticamente debieran ser considerados en una futura experticia, por ejemplo, promovida con miras a comprobar que tales o cuales desperfectos hacen excesivamente onerosa la reparación.
En definitiva, el Juzgador comulga con los argumentos de la defensa y considera que sí padece la demanda de un defecto de forma por indeterminación de los supuestos daños cuya reclamación sustenta la pretensión de pago de la indemnización por pérdida total pactada en el contrato de seguros. Igualmente el demandante deberá corregir el serial de carrocería del vehículo.
DECISION
En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa por defecto de forma de la demanda por no haber cumplido el demandante con la carga de especificar los daños cuya reparación reclama jurisdiccionalmente.
Se condena al demandante al pago de las costas de la incidencia conforme al artículo 357 en conexión con el 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a diecinueve (19) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y once de la mañana (10:11 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MACB/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192009000170.
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