REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-000138
Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 16 de marzo de 2009 por el ciudadano José Rafael Natera T., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.792, en su carácter de apoderado judicial de la parte actoras ciudadana Valentina Isabel Haliwa Machado, plenamente identificada en autos, mediante la cual desistió del presente procedimiento en virtud de que la parte demandada le cancelo a la parte actora la totalidad del capital en mora, sus accesorios y honorarios profesionales, así como los demás gastos derivados de este procedimiento, igualmente solicitó dejar sin efecto la medida de secuestro decretada, notificar al Juzgado Ejecutor respectivo y por último solicitó la devolución de los documento que en original fueron consignados.
Revisadas como fueron las actas se constató en el instrumento poder, el cual corre inserto en el folio 35, que el apoderado en cuestión posee facultad para desistir, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil da por consumado el desistimiento en cuestión, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo suspende la medida preventiva de secuestro que pesaba sobre un bien mueble (vehículo) plenamente identificado en autos y se da aquí enteramente por reproducido.
En cuanto a la solicitud de que se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial, se acuerda tal solicitud y asimismo se ordena oficiar a cualquier autoridad civil y/o militar de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios.
Con respecto a la devolución de originales que rielan en el expediente, se acuerda la devolución de los mismos previa su certificación en los autos, haciendo la salvedad de que sólo serán devueltos los documentos a la parte que los produjo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000176