REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: FH02-X-2009-000048
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-F-2009-000114

Vista la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar planteada por la parte actora en el presente juicio de PARTICION DE UNA COMUNIDAD DE BIENES DE ORIGEN CONVENCIONAL en el libelo de demanda, el Tribunal pasa a proveer sobre la misma con fundamento en las siguientes consideraciones:

Una sentencia de la Sala de Político Administrativa del Supremo Tribunal, respecto de los requisitos para que procedan las medidas cautelares del Código de Procedimiento Civil, asentó lo que sigue:

"...esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades, y aquí se reitera una vez más, que el otorgamiento de providencias cautelares sólo es posible en los supuestos generales previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, cuales son la presunción grave del derecho que se reclama (...) y que exista el riesgo real y comprobable de que quede ilusoria la ejecución de decisión definitiva ...

Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque si necesario, para dictar medidas preventivas (...). es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro".

De acuerdo con la doctrina expuesta, en el caso de autos, la demandante no explica cómo es que están dados los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil (presunción del buen derecho y riesgo de ilusoriedad del fallo) para que este sentenciador pueda acordar la medida de prohibición de enajenar y gravar peticionada. En consecuencia, es IMPROCEDENTE la medida preventiva solicitada. Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
RESOLUCION Nº PJ0192009000180.-