REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2008-007146
Por cuanto el 12 de febrero hogaño el ciudadano Fiscal 7º del Ministerio Público presentó ante este órgano jurisdiccional una diligencia solicitando que la solicitud de rectificación de partida presentada por la ciudadana Somaira Martínez Medina se siguiera por los trámites pautados en el artículo 770 al 772 del Código de Procedimiento Civil en vista que la interesada lo que pretende es el cambio de su primer nombre, Magdalena, por el señalado en su cédula de identidad, por lo que no se trata de un simple cambio de letras, de palabras mal escritas, o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes.
El cambio al que aspira la solicitante consiste en sustituir el nombre que aparece en la partida de nacimiento: MAGDALENA por el que se menciona en su cédula de identidad: SOMAIRA. Ciertamente, la rectificación no se contrae a un simple error material que pueda ser comprobado con cualquier medio de prueba sin audiencia de las personas que pudieran resultar afectadas por el cambio (ascendientes, colaterales, etc.,). Los alegatos del representante del Ministerio Público son en este sentido acertados por cuyo motivo en la dispositiva de este fallo se anulará el auto de admisión ordenándose dictar uno nuevo en el cual se dispondrá seguir con el trámite previsto en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ANULA el auto de admisión de fecha 28 de enero de 2.009 repone la causa la estado de que se dicte uno nuevo en que se disponga seguir el trámite de rectificación y nuevos actos del estado civil previsto en los artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION N° PJ019200900182