REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-007071
Con fecha 21 de Noviembre de 2008 el ciudadano RAMON ALBERTO ROJAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.186.611 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana OMAIRA TERESA CARETT, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 36.595 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le colocó el número de la cédula de identidad de su progenitor Ciro Alberto Rojas como “4.105.874” y no el verdadero “774.685”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:
Aparece en el acta de Nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por el solicitante, en razón de que fue señalado como el número de la cédula de identidad de su progenitor Ciro Alberto Rojas como “4.105.874” y no el verdadero “774.685”

S E G U N D A:
Que del documento consignado por el solicitante: copia de la cédula de identidad de su progenitor Ciro Alberto Rojas aparece señalado correctamente el número de cédula de identidad “774.685” y no el señalado en el acta de nacimiento del solicitante erróneamente “4.105.874”, lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-

TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano RAMON ALBERTO ROJAS DELGADO en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 3 67 de fecha 12 de Marzo de 1.975, Libro N° 01, Folio 67, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil dos nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Ab. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SACHP/tgsm.-
ASUNTO: FP02-S-2009-007071
Resolución N° PJ0192009000181