REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2008-001769

Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 16 de marzo de 2009 por el abogado en ejercicio José Rafael Natera T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.792, en su carácter de apoderado de la parte actora, ciudadano Diego Javier García, mediante la cual desistió del presente procedimiento en virtud de que la parte demandada le cancelo a la parte actora la totalidad del capital en mora, sus accesorios y honorarios profesionales, así como los demás gastos derivados de este procedimiento, igualmente solicitó dejar sin efecto la medida de secuestro decretada, notificar al Juzgado Ejecutor respectivo y por último solicitó la devolución de los documento que en original fueron consignados.

Revisadas como fueron las actas se constató en el instrumento poder, el cual corre inserto en el folio 35, que el apoderado en cuestión posee facultad para desistir, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil da por consumado el desistimiento en cuestión, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Asimismo suspende la medida preventiva de secuestro que pesaba sobre un bien mueble (vehículo) plenamente identificado en autos y se da aquí enteramente por reproducido.

En cuanto a la solicitud de que se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial, este Tribunal niega tal pedimento, por cuanto el vehículo en cuestión se encuentra depositado en el estacionamiento Sifonte a la orden de este Juzgado, tal como se evidencia del Oficio NRO. SI-051-2.008 de fecha 10 de noviembre de 2008 emanado del Instituto Nacional de Transporte de Tránsito y Transporte Terrestre, específicamente del Departamento de Policía de Vigilando de Tránsito Terrestre de El Callao, Sargento Primero (TT) 2792 Oscar Rodríguez Fragoza, en consecuencia se ordena participar lo conducente mediante oficio al Estacionamiento Sifonte con sede en Tumeremo del Estado Bolívar, a fin de que haga entrega del vehículo objeto de este litigio a la demandada Aura Garcia de Ramírez. Líbrese oficio.

Con respecto a la devolución de originales que rielan en el expediente, se acuerda la devolución de los mismos previa su certificación en los autos, haciendo la salvedad de que sólo serán devueltos los documentos a la parte que los produjo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo definitivo del expediente principal contante de treinta y siete (37) folios útiles y del cuaderno separado de medidas contante de veintiocho (28) folios útiles y en consecuencia remitase al Archivo Judicial de este Estado.- Cúmplase.-

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SACHP/tgsm.
Resolución Nº PJ0192009000185