REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Con fecha 12 de febrero del 2009, la ciudadana Ofelia Gregoria Soto de Palacios, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 8.865.627 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho Suleima Conde, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el N° 74.171 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, la cual fue recibida por ante este tribunal en esa misma fecha, por haberse cometido error en su acta de matrimonio al hacerse el asiento correspondiente, de la referida acta 429, Tomo 1, Libro 4, folios 385 hasta 387, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año l.973, llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, donde erróneamente fue colocado su número de cédula de identidad 8.865.227, cuando en realidad su número de cédula es 8.865.627, y no como quedó asentado en su acta de matrimonio; razón por la cual ocurre para solicitar como en efecto lo hace la Rectificación de su Acta de Matrimonio, en atención a las consideraciones antes mencionadas y se subsane el error que adolece dicha Acta de Matrimonio.
A su escrito solicitud anexó: Copia certificada del Acta de matrimonio donde de evidencias la certeza de lo invocado;
Que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho.-
El tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Aparece en el acta de matrimonio donde se cometió el error alegado por la solicitante señalado como número de Cédula de Identidad 8.865.227
SEGUNDO:
Por las razones expuestas este tribunal, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, en la forma como se ha señalado a fin de que el número de su Cédula de Identidad del solicitante ciudadana Ofelia Gregoria Soto de Palacio, aparezca como 8.865.627, corrigiendo así el error cometido al momento de hacer el asiento correspondiente en el acta de matrimonio en referencia, que fue acompañada a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Secretaria de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Heres y al Ciudadano Registrador del Estado Bolívar, para que se sirvan insertar esta sentencia en el Libro correspondiente de Registro Civil de Matrimonios, estampando las notas marginales a que hubiere lugar , todo conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintisiete días del mes de Marzo del año dos mil nueve.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez
Abg. Manuel Alfredo Cortés-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la diez y quince de la mañana (10:15 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
ASUNTO: FP02-S-2009-000764.-
Resolución: PJ0192009000188
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