REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: FP02-M-2008-000148

Visto el desistimiento del procedimiento hecho por el ABG. RACHID RICARDO HASSANI con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentada por el mencionado abogado contra el ciudadano JOSE SALVADOR CALABRO DELIA, todos plenamente identificados en autos, el Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y teniendo el Abg. Rachid Ricardo Asan facultad para desistir, dá por consumado el acto y procede administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Además se ordena devolver los originales señalados previa certificación en autos. En consecuencia, ordena dar por terminado las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de Archivo Judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192009000192.-