REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar



Visto el auto de fecha 11 de febrero 2009, realizado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se inhibe el Juez de ese Tribunal, abogado Luis Jesús Hernández Rodríguez, de conocer el juicio de acción declarativa de la comunidad conyugal que sigue Yetsy Animel Bastardo Bello contra Mario Murillo Pico, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice así:

“Por enemistad entre el recusado y cualquier
de los litigantes, demostrar por hechos que
sanamente apreciados, hagan sospechable la
imparcialidad del recusado”


Exponiendo que procede a Inhibirse: “Vistas las anteriores INHIBICIONES que corren insertas en las Comisiones signadas bajo los números: FP02-V-2003-91, FP02-V-2003-690, FP02-V-2004-117, FP02-V-2004-95, FP02-V-2004-149, FP02-V-2004-333, FP02-V-2005-516, FP02-C-2006-372, FP02-C-2006-508, FP02-C-2006-730, FP02-C-2006-734, FP02-C-2006-780, FP02-C-2006-790, FP02-C-2007-00065, FP02-C-2007-00299, FP02-C-2007-000314, FP02-C-2008-0000314 y FP02-C-2009-328, donde se puede evidenciar que existe enemistad manifiesta entre la abogada MARIA ELENA SILVA CONDE y mi persona, motivo por el cual me he abstenido de conocer de la ejecución de dichas medidas, todo de conformidad con lo dispuesto en el causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”.-

Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por el Juez Provisorio a-quo, al proceder a Inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente sea entregada al Juez Suplente de ese Tribunal que ha de conocer de la causa.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,



Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito Judicial del Estado Bolívar, constante de tres (13) folios útiles, mediante oficio N° 025-290-09.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-


MAC/aji.-
ASUNTO: FD01-X-2009-000002
Resolución Nº PJ0192009000122