REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2008-000501
Por cuanto se omitió la determinación de los hechos que deben ser probados en este juicio por falsedad de documento de acuerdo con la regla consagrada en el artículo 444, ordinal 3º, del Código de Procedimiento Civil, disposición que es de eminente orden público, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ANULA la promoción de pruebas y repone la causa al estado de hacer la determinación de los hechos que deben ser probados. Así se decide.
En virtud de la anterior decisión, el Juzgador establece los siguientes hechos que deberá probar el demandante:
Primero: que es falsa la firma que autoriza el documento de venta autenticado en la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar el 30/1/1997, con el número 81, tomo 49, posteriormente inscrita en el Registro Subalterno de esta jurisdicción el día 26 de junio de 1998, con el número 38, protocolo primero, tomo 17º.
Segundo: Que en la época de autenticación del documento de venta la actora se encontraba fuera del país.
De conformidad con el ordinal 5º del artículo 444 del CPC el Tribunal ordena al demandante que manifieste los motivos por los que no consignó el original del documento tachado y la persona en cuyo poder se encuentra.
Al día siguiente de la publicación de este auto quedará abierto el lapso de promoción de pruebas.
Cúmplase,
El Juez,
La Secretaria
Abg. Manuel Alfredo Cortés
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/editsira
Resolución N° PJ0192009000123