REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: FP02-V-2009-000097

Vencido como se encuentra el lapso de la suspensión de la causa este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la transacción presentada en fecha 16 de febrero de 2009 por el abogado JOSÉ RAFAEL NATERA T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.792, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano YAMEN BAHNNASLI BERRO, sirio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.978.697 y domicilio en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por una parte y por la otra el ciudadano OCTAVIO JOSÉ MUÑOZ BERRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.347.882 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana DAYANA PAYEMA FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.635, contentiva de las estipulaciones:

1. La demandada se dio por citada para todos los efectos de la causa.
2. Renunció al lapso de comparecencia aceptando y conviniendo en toda y cada una de las partes de la demanda.

Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que el apoderado de la parte actora, posee facultades para transigir, cuyo poder se encuentra inserto en los folios siguientes; 05 y 06.

En consecuencia, por cuanto no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000124