REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: FP02-F-2008-000450

Visto el escrito anterior de fecha 19 de Febrero del 2009, inserta a los folios 29 al 30 y su vuelto, suscrito por los ciudadanos Milagros del Carmen Navas Moreno y José Yrineo Fermín Rodríguez, debidamente asistidos por los abogados Carlos Luis Sánchez y Edwin La Grave Marín, en el juicio que por partición y liquidación de bienes conyugales todos debidamente identificados en autos, el cual contiene la transacción, hecha por las partes, en los siguientes términos:

Primero: Las partes declaran expresamente y convienen de mutuo y amistoso acuerda en liquidar y partir los bienes que conforman la comunidad conyugal que existió entre ellos desde el 08 de diciembre de 1.988 hasta el 14 de Febrero de 2.008 los cuales se encuentran indicados en los puntos 1 al 4 del término Primero.

Segundo: Que conforme al artículo 148 del Código Civil señalan que la propiedad los referidos bienes son por mitad, es decir, que el cincuenta por ciento (50%) del valor de los bienes pertenecen a cada uno de los cónyuges e indican que los bienes adquiridos durante la unión conyugal esta valorados en la cantidad de Doscientos Mil Bolivares Fuertes (Bs. F. 200.000,oo) correspondiéndoles la cantidad de Cien Mil Bolivares Fuertes (Bs. F. 100.000,oo) a cada uno de ellos.

Tercero: Que convienen en hacer las siguientes adjudicaciones: 1°) Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana Milagros del Carmen Navas Moreno los siguientes bienes, por tener un valor de Cien Mil Bolivares Fuertes (Bs. F. 100.000,oo): 1-I) La vivienda N° 30, ubicada en la calle 14 manzana N° 44, Urbanización Los Próceres, de esta ciudad, edificada en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), constante de 200.09 metros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa N° 07 de la Manzana N° 44, con 10,08 metros; Sur: Calle 14 que es su frente con 10,08 metros; Este: Casa N° 22 de la Manzana N° 44, con 19,85 metros; y Oeste: Casa N° 31 de la Manzana N° 44, con 19,85 metros; 1-II) Las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden por el ejercito del cargo de Docente V Estadal al servicio de la Gobernación del Estado Bolívar, en la Escuela Básica “J.M. Siso Martínez”.- 2°) Se adjudica en plena propiedad al ciudadano José Yrineo Fermín Rodríguez los siguientes bienes, por tener un valor de Cien Mil Bolivares Fuertes (Bs. F. 100.000,oo): 2-I) Un vehículo Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Año: 2001, Color: Azul, Serial de Carrocería: 8YPBP01C018-A27288, Serial del Motor: A27288; Placas: XAC-74B.- 2-II) Las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden por su desempeño como Militar activo, adscrito al componente Naval de las Fuerzas Armadas Nacionales, destacamento Fluvial “José Tomás Machado”, con sede en esta ciudad.-

Cuarto: Que a través del escrito que contiene la transacción hecha por las partes, queda cancelada la cuota parte correspondiente a la ciudadana Milagros del Carmen Navas Moreno con un inmueble, aceptando ésta dicha adjudicación; y José Yrineo Fermín Rodríguez declara que con el otorgamiento de dicho documento hace la tradición legal del inmueble descrito en el Tercer Punto 1-I quedando como única y exclusiva propietario en lo adelante la señora Milagros del Carmen Navas Moreno pudiendo ingresar a dicho inmueble el señor José Yrineo Fermín Rodríguez en la oportunidades previstas para visitar a sus hijos procreados en el matrimonio.

Quinto: Que verificada la partición por las partes, queda disuelto definitivamente la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos Milagros del Carmen Navas Moreno y José Yrineo Fermín Rodríguez, asumiendo cada quien sus respectivos compromisos y aceptan lo acordado y reconocen que no tienen nada que reclamarse por tal concepto.

Por cuanto la misma corresponde a materia en las cuales no están prohibidas las transacciones el Tribunal en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede en consecuencia, a homologar la transacción como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Se ordena suspender las medidas decretada por este Tribunal en auto de fecha 24 de noviembre de 2.008 y a tal efecto ofíciese al Tribunal Ejecutor de Mediadas de este Circuito a fin de que remita la comisión conferida mediante oficio N° 025-1404/2008 de fecha 24-11-08 y a la Inspectoría de Tránsito Terrestre de esta ciudad.- Se ordena expedir dos juegos de copias certificadas del escrito que contiene la transacción y del presente auto.- Archívese el expediente constante de treinta y tres (33) folios útiles y remítase a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado para su mejor resguardo.-

El Juez,



Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.-
c.c. Archivo.-
ASUNTO: FP02-F-2008-000450
RESOLUCION N° PJ0192009000130