REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: FP02-F-2009-000011

Revisadas como han sido las presentes actuaciones continentes de la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por la ciudadana ANA FRANCISCA GARCIA GUERRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 6.530.407 y domiciliada en la población de San Francisco de La Paragua, Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, el Tribunal observa que citado como fue el cónyuge CRUZ ALEJANDRO BONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.557.600 y domiciliado en la población de San Francisco de La Paragua, Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, conforme consta de la comisión Nº FH02-C-2009-000003 conferida al Tribunal del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 21 de enero de 2009, el mismo no concurrió en la oportunidad fijada en el auto de admisión de esa misma fecha. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el último aparte del artículo 185-A que expresa:

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el Procedimiento y se ordenara el archivo del Expediente.

Remítanse las presentes actuaciones a la oficina de archivo judicial del Estado Bolívar para su mejor resguardo. Así se decide.-

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCh/silvina
Resolución Nº PJ0192009000131.-