REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º


Visto el escrito de liquidación amigable que antecede mediante el cual los ciudadanos Aldo Rey Di Nino Morillo y Edelis del Carmen Maldonado Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.175.411 y 12.602.114, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho Cesar Enrique Duerto Maita, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 29.692 y de este mismo domicilio, y admitida se decretó la separación de cuerpos y de bienes de los nombrados cónyuges, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 23 de septiembre de 2008, en atención a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, proceden a la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal en los siguientes términos: 1.) El ciudadano Aldo Rey Di Nino Morillo, cede su cincuenta por ciento (50%) de la propiedad del apartamento distinguido con el Nº 01, que forma parte del edificio denominado “Edelmar”, ubicado en la avenida República, con un área de construcción aproximada de 101,50 mts2 y comprendido dentro de los siguiente linderos y medidas: Norte: Local para comercio Nº 01, con 50,50 Mts; Sur: apartamento Nº 02, con 37,00 Mts; Este: Área de terreno propiedad del apartamento Nº 06, con 16,50 Mts; y Oeste: pasillo de circulación, con 20,90 Mts, a sus hijas Katherine Melissa y Francis Emilia; y 2.) Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano Aldo Rey Di Nino Morillo, el vehículo con las siguientes características: marca: DAIHATSU, modelo: TERIOS, año: 2007, color: GRIS ACERO, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR, serial de carrocería: 8XAJ122G079540188, serial del motor: 4 CILINDRO, y placas: FBU-70J. Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas que se soliciten. Se da por terminado el presente asunto y se orden devolver originales las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes.

En fuerza de las razones expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la liquidación de bienes conyugales en la forma y términos señalados en dicho escrito de LIQUIDACIÓN AMISTOSA. Así se decide.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MAC/aji.-
Asunto: FP02-F-2009-000092
Resolución Nº PJ0192009000127