REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2008-007361
Con fecha 18 de diciembre de 2008, la ciudadana CLEOMARY DEL CARMEN PASTOR CAIGUA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.410.656, debidamente asistida por el ciudadano PABLO SAMBRANO MORALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.518, presentó por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le transcribió el primer nombre como “CLOMARY” y no el verdadero “CLEOMARY”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado que se cometieron los errores alegados por la solicitante, en razón de que fue señalado el primer apellido de su madre como “CLOMARY” y no el verdadero “CLEOMARY”.
S E G U N D A:
Que de los documentos consignados por la solicitante: copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia de la partida de nacimiento de la solicitante, copia del acta de nacimiento, y copia de la cédula de identidad, copia del certificado de educación Básica expedida por la Escuela Básica Industrial Nacional “El Cambao”, titulo de Técnico Superior en Producción Agro ecológica, expedido por la Universidad Bolivariana de Venezuela, certificado por participar en el curso de seguridad Preventiva Integral para Trabajadores expedido por Buxilum y constancia de matrimonio expedido por la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, aparece señalado correctamente su primer nombre “CLOMARY” y no el señalado en el acta de
nacimiento de la solicitante erróneamente “CLEOMARY”, lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana CLEOMARY DEL CARMEN PASTOR CAIGUA en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, y estampar la nota marginal en el Acta Nº 856, folio 456, tomo 3, libro 2 del año 1.981 de fecha 12 de junio del año 1.981, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de marzo del dos mil dos nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/indira.
Resolución Nº PJ0192009000126
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