REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-S-2009-000889

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano TELLO ANDRES VASQUEZ MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según el N° 41.969, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO JOSE, EFREN CARLOS, MARIO ALFONZO y LADYS CAROLINA todos CABRABS BERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro. V-8.365.116, V-8.374.264, V-9.285.063 y V-9.285.070, respectivamente y los recaudos que la acompañan, mediante la cual expresó que sus padres contrajeron matrimonio ante la Autoridad Civil del Municipio San Félix del Distrito Municipal Caroní del Estado Bolívar, en la cual sus representados fueron reconocidos como hijos legítimos nacidos durante el tiempo que los mencionados ciudadanos vivieron en concubinato, cometiéndose diversos errores de transcripción tanto en las fechas de nacimiento de los mismos como en los nombres.

Ahora bien, luego de revisadas como fueron las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que los padres de los poderdantes contrajeron matrimonio ante la Autoridad Civil del Municipio San Félix del Distrito Municipal Caroní del Estado Bolívar, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia a cualquier Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, para que conozca la presente solicitud.

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la solicitante ejerza su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de marzo del dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana.-

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000132