REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Nueve (09) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: FP02-V-2008-000668

Vista la anterior diligencia de fecha 05 de marzo del presente año, cursante al folio sesenta y nueve (69), mediante la cual la abogado Lilina Núñez de Oviedo, con I.P.S.A. N° 32.537, en su condición de co-apoderada judicial de la ciudadana Carmen Gervasia Reguero de Lago, parte actora, procede a desistir del procedimiento.- El tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y no siendo materia sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, da por consumado el acto y HOMOLOGA, en consecuencia, dicho desistimiento como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Se ordena la devolución de los folios 06, 07, 08 y 20 previa certificación en autos.- El Tribunal, en consecuencia, ordena dar por terminado las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de setenta (70) folios útiles.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/leydner.-
Resolución N° PJ01920009000136.-