REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: FH04-X-2009-000022

Vista la diligencia de fecha 25 de Febrero del año 2.009, suscrita por el Dr. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal nro. (02) de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se INHIBE de conocer de la presente solicitud de: OBLIGACION DE MANUNTENCION, Presentado por la ciudadana GERALDINE TORRENEGRA DITTA en contra del ciudadano ALFREDO JOSE LOPEZ SALAZAR, invocando los ordinales 18 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

18° “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hecho que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recurso”.-

Exponiendo que: “…"Por cuanto en el presente expediente la parte demandada está debidamente asistida por la Abogada Daysi Martínez Gil, a quién me le he Inhibido en diferentes causas, es por lo cual procedo a Inhibirme de conocer esta causa, por razón de la enemistad manifiesta de la precitada abogada en contra de mi persona; hecho que sanamente apreciado, hace sospechable mi imparcialidad. Inhibición que promuevo de conformidad con el Artículo 82 Ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil Vigente…”.
Ahora bien, señalado lo anterior se observa, en los autos que los hechos expuestos por el Juez a-quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposiciones precedentemente transcritas, es por lo que, se declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, para que cualquiera de los dos (02) Jueces de la Sala restante, siga conociendo de la presente causa.

El JUEZ SUPERIOR TITULAR

DR. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. ADRIANA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordena en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado a-quo, constante de ocho (08) folios útiles.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ADRIANA ROJAS

Exp. Nro.7565/22
JFHO/af.