REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolivar, dieciséis de marzo de dos mil nueve
Sede familia
198º y 150º

ASUNTO: FP02-R-2008-000297(7478)

Vista el escrito de fecha 11 de Marzo del 2.009, suscrita por los ciudadanos: MANUEL DEMENCIO GUILLEN y CARMEN NOHEMI BASANTA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. 3.021.213 y 4.078.431, respectivamente, procediendo en sus condiciones de demandante y demandado en autos también respectivamente, debidamente asistidos por sus abogados EDDY VACARO CAMPOS el primero y la segunda por la abogada YOIMARY JOSEFINA DOMINGUEZ HURTADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.294 y 56.263, respectivamente; mediante el cual celebran un acuerdo voluntario y transaccional, en los términos siguientes: PRIMERO: la parte demandada conviene en toadas y cada una de sus partes tanto en la demanda de partición tanto e n el dispositivo de la sentencia dictada en esta causa por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar; y en consecuencia ofrece a la parte actora el siguiente arreglo o propuesta de partición amistosa: A) Que tanto la vivienda constituida por una casa quinta, ubicada en el barrio las moreas de Ciudad Bolivar, Calle Peñalver, sin numero y alinderada de la siguiente manera: NORTE; casa y solar de Ramón García ; SUR: casa y solar de Ángel López; ESTE: Casa y Solar de Tomas León y OESTE: Calle Peñalver. La cual fue adquirida según consta de Documento Registrado por ante el Registro Subalterno, hoy Registro Inmobiliario del Municipio Heres bajo el N• 29,, Tomo 22, Protocolo Primero, del Tercer Trimestre 1.997, durante la vigencia de la comunidad de gananciales, que existió entre ambas partes en virtud del vinculo matrimonia, declarado disuelto mediante sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de Primer Instancia Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, tal como se evidencia del expediente N’ FP02-F-2006-000037; así como el vehículo MARCA: CHEVROLET; TIPO: PICK SILVERADO; COLOR: ROJO CON PLATA DOS TONOS; CON SERIAL DE CARROCERIA: DC1C4KNV365203; SERIAL DE MOTOR: KNV365203; PLACAS: 835-FJ; la cual forma parte de la comunidad, me sean adjudicadas en plena propiedad como mi cuota parte del activo común; SEGUNDO: propongo que la casa de habitación ubicada en el sector 3, de la Urbanización los Coquitos de esta ciudad, adquirida según consta de documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres, N• 51, Folios del 153 al 159, Tomo Primero, Protocolo Primero, del Tercer Trimestre de 1.970 y alinderada asi: NORTE: limita con casa N• 03 de la vereda N• 07; SUR: limita con vereda N•02, que es su frente; ESTE: limita con la casa N• 02 de la vereda 05 y OESTE: limita con casa N• 06 de la vereda N• 05, adquirida al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), y el vehículo MARCA: FORD; TIPO: LTD; COLOR: VERDE DOS TONOS; PLACAS: FAJ311; SERIA DE CARROCERIA: AJ35BY10591; SERIAL DE MOTOR V8:les sean adjudicadas en plena propiedad como su cuota parte del activo común, al demandante MANUEL DEMENCIO GUILLEN, anteriormente identificado; TERCERO: en este mismo acto desisto del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito, en esta misma causa, que cursa actualmente por ante esta superioridad, por lo que pido se remita este expediente al referido tribunal, una vez cumplido el tramite de ley. CUARTO: conviene ambas partes, de manera expresa la existencia del pasivo señalado en el Titulo II, del libelo de demanda consistente en una deuda cambiaria, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (43.000.000), contraída por ex cónyuge, comunero MANUEL DEMENCIO GUILLEN, con la empresa préstamo e inversiones MIL O LA PASCUA S.R.L, suma esta que acepto y convengo sea deducida o bien rebajada en su totalidad de las prestaciones sociales, que fueron embargadas por la ex cónyuge CARMEN NOHEMI BASANTA ESPINOZA, por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, bono de producción y bono compensatorio que le correspondían al ciudadano MANUEL DEMENCIO GUILLEN, en su carácter de ex trabajador de la empresa C.V.G. ALCASA, y que a su vez dicha suma de dinero, fueron objeto de mediada de embargo, por parte de la ciudadana YULANGEL CAÑA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el inpreabogado bajo el N• 79.685, tal como consta en el expediente N’ FP02-M-2007-091, el cual se tramita por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, así como en el cuaderno de medidas distinguido con el N• FH02-X-2007-110; y en razón de lo cual autorizan y convienen en que la suma embargada por concepto de pasivo de la comunidad la cual tiene un monto de CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA (44.931.50); mas lo interés legales que dicha suma allá generado, de acuerdo con los cálculos efectuados por el Tribunal le sean entregados en dacion de pago por la deuda antes mencionada, a la abogada actora YULANGEL CAÑA, quien hará el Tramite correspondiente para el finiquito respectivo, en la causa donde cursa el cobro de dicho pasivo, arriba ya señalado; QUINTO: En virtud del presente convenimiento ambas partes declaran que no existe ningún otro pasivo que adjudicarse ni descontar; que nada mas tiene que reclamarse por concepto del régimen de la comunidad de gananciales existentes entre ambos, la cual concluye y se extingue con la presente partición y liquidación amigable, en los términos señalados en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.


Ahora bien, como quiera que la transacción efectuada por ambas partes, versa sobre una materia en la cual no está prohibida la misma, este Tribunal, por ser procedente la precitada transacción entre las partes del presente expediente, contentiva del juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado por el ciudadano MANUEL DEMENCIO GUILLEN contra CARMEN NOHEMI BASANTA ESPINOZA, este Tribunal Superior IMPARTE HOMOLOGACIÓN pasándole en autoridad de Cosa Juzgada, declarándose la conclusión de la presente causa; todo ello conforme a lo previsto en los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-
Asimismo este Tribunal, ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR


ABOG. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. ADRIANA ROJAS MORENO

Exp. 7478