REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: FH04-X-2009-000021

Vista la diligencia de fecha 19 de Febrero del año 2009 suscrita por el Dr. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal nro. (02) de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se INHIBE de conocer de la presente solicitud de: OBLIGACION DE MANUNTENCION, Presentado por la ciudadana Maria Teresa Centeno en contra del ciudadano Claudio Gabriel Fuentes Navas, invocando los ordinales 18, 19, y 20 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

18° “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hecho que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recurso”.-

19° “Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y algunos de los litigantes, ocurridas dentro de los doce (12) meses procedentes al pleito”.-

20° “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”

Exponiendo que: “Por cuanto en escrito en escrito de fecha 27 de Octubre del 2009 en expediente de recurso de apelación en el juicio por acción de mera declarativa seguido en expediente N° FP02-V-2008-000551, el abogado PEDRO SOLORZANO emitió una serie de opiniones personales subjetivas entre las cuales emite una serie de mentiras como que : “ yo le dije que le iba admitir una prueba de testigos”; por que y que habíamos hablado sobre eso y luego no se las admití, lo cual es falso por que jamás le exprese que le fuera admitir ninguna prueba. Textualmente le dije: “Haga usted uso de su derecho a promover lo que crea conducente yo veré si se lo admito o no”. Lo que ocurre es que el colega entendió y escribió en esta oportunidad lo que se ajusta, seguramente a su conveniencia, no se con cual inconfesable o mezquino interés. De igual manera expresa en dicho escrito el precitado abogado que la presión que ejerció en escrito que presento la abogada Mauda Pinto Vitoria” y esposa para mas señas del Juez superior ” (cita textual)…como expreso el abogado ofensor, en clara alusión a una inexistente convivencia o intimidación del Juez con la referida abogada o viceversa, hizo que yo tomara una decisión distinta, como que si el juez o los jueces estuviesen al frente de sus cargos para complacer o no los caprichos de ciertos y determinados abogados, incluido el ofensor. Para mas señas y extenderme en consideraciones que no vienen al caso dada la calidad de las injuriosas y ofensivas palabras del abogado Solórzano en mi contra, promuevo como prueba de estas copia del escrito de apelación ya referido. Ahora bien, las palabras emitidas en dicho escrito por el referido abogado, son lesivas de la majestad de la justicia y de la dignidad del poder judicial, y hacen sospechables mi imparcialidad en contra de dicho abogado en todas y cada una de las causas en las cuales sean parte, razones que obran en mi contra como una causal subjetiva para seguir conociendo esta causa y cualquiera otra en la cual dicho abogado actué, por parte lo cual procedo a inhibirme de conocer por considerar que existe evidente enemistad de mi parte en contra del referido abogado y sus palabras en contra el Juez de Sala contrarias al respecto, a la moral y a la probidad que debe imperar en el trato de los abogados para con lo jueces lo cual constituye así mismo una injuria para con lo jueces lo cual constituye así mismo una injuria , hechos que sanamente apreciados hacen sospechable la independencia e imparcialidad de mi persona para continuar conociendo esta causa donde interviene el Abogado Solórzano, de acuerdo a lo previsto en los ordinales 18, 19 y 20 del articulo 82 del CPC”.

Ahora bien, señalado lo anterior se observa, en los autos que los hechos expuestos por el Juez a-quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposiciones precedentemente transcritas, es por lo que, se declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-


En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, para que cualquiera de los dos (02) Jueces de la Sala restante, siga conociendo de la presente causa.-

El JUEZ SUPERIOR

DR. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. ADRIANA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordena en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado a-quo, constante de diez (10) folios útiles

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ADRIANA ROJAS

Exp. Nro.7564/21
JFHO/af.