REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-000329
PARTE ACTORA: ALVARO CHACON, cedula Nro. 11.171.303.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA, ESTHER BARTHA, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 93.384. Cedula Nro. 14.043.789.
PARTE DEMANDADA: LOGIVEN S.A.- CORPORACION DIGITEL C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA, YAJAIRA BACILIA SEIJAS BERNAY y VANISSA D.AMIGO LISTA, Abogadas, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 15.155 y 125.610, Cedula Nros 4.076.737 y 17.053.332 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Resolución Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ075200900040
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Marzo del Dos Mil nueve, siendo las once (11:00) AM) de la mañana, lapso previsto para la prolongación de la audiencia preliminar, presente el ciudadano ALVARO CHACON, parte actora, asistido por la abogada ESTHER BARTHA, identificada up supra y las ciudadanas YAJAIRA BACILIA SEIJAS BERNAY y VANISSA D’ AMICO LISTA, apoderadas judiciales de la demandada, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. Dándose inicio a la PROLONGACION de la audiencia conforme a la agenda programada. Las partes a fin de lograr una MEDIACION POSITIVA, han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el actor ha hecho un recuento a través de su abogado asistente de los beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el documento libelar. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de DOCE MIL BOLIVARES ( BS. 12.000,00. ) que comprende los conceptos señalados en la demanda por antigüedad, días adicionales por antigüedad, fideicomiso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y fondo de garantía,. A tal fin la representación de la demandada cancela en este acto al trabajador así: cheque Nro.68052301 del Banco Mercantil, cuenta corriente Nro. 1727012232 de fecha 13-03-2009 por la suma de Bs., 4.825,66; cheque Nro. 0511740 del Banco Mercantil, cuenta corriente Nro. 2920511740 por la cantidad de Bs.2.686,64 de fecha 09-05-2008; cheque Nro. 82004273 del Banco Mercantil, cuenta corriente Nro. 2727004273 por la suma de Bs. 4.487,70 de fecha 22-05-2008, todos a nombre del trabajador. Queda acordado que los cheques números 82004273 y 0511740 serán retirados personalmente por le trabajador, del Banco Mercantil, agencia Orinokia en Puerto Ordaz. Se hace entrega en este acto al trabajador del cheque Nro.68052301. TERCERO: En este estado interviene el abogado asistente del demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos acordados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la empresas LOGIVEN S.A. y CORPORACION DIGITEL C.A. por este ni por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 y 11 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que el acuerdo contenido en la presente acta de MEDIACIÓN POSITIVA, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y la empresa Logiven S.A..; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se impartirá la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto, y se dará efecto de cosa juzgada, una vez sea hecho efectivo el pago acordado. Se anexan al expediente copias de los cheques mencionados. Déjese copia en el compilador. Se ordena la entrega de las pruebas consignadas por las partes. Se hace entrega de copias de la presente acta a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y diez. (12.10.PM) de la tarde.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
DEMANDANTE Y ABOGADA ASISTENTE
APODERADAS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL
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