REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Diecinueve (19) de marzo del 2009

EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000054

PARTE ACTORA: BEATRIZ SALAVARRIA, cedula Nro. 16.609.346..
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA, TIMOTHY SAMBRANO, IPSA bajo el Nro. 132.394, Cedula Nro. 16.914.969.
PARTE DEMANDADA; CENTRO DE LLAMADAS UNISEX C.A.
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PASTOR PEÑALVER, IPSA bajo el Nro.. 93.120. Cedula Nro. 4.078.122.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Resolución Interlocutoria con fuerza Definitiva Nro. PJ0752009000041
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Marzo del Dos Mil nueve, siendo las nueve y treinta (9:30) AM) de la mañana, presente la ciudadana BEATRIZ SALAVARRIA, parte actora, asistida por el abogado TIMOTHY SAMBRANO, identificados up supra y la ciudadana LUZ MARINA ARROYAVE DE MACHADO, parte demandada, Cedula Nro. 22.849.632, representante legal de la empresa demandada, asistida por el ciudadano PASTOR PEÑALAVER, ya identificado, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. Dándose inicio la audiencia INICIAL, conforme a la agenda programada. Las partes a fin de lograr una MEDIACION POSITIVA, han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el actor ha hecho un recuento a través de su abogado asistente de los beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el documento libelar. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de TRES MIL Bolívares Fuertes ( B.F. 3.000,00 ) que comprende los conceptos señalados en la demanda por antigüedad, bono de antigüedad, vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas. A tal fin la representación de la demandada cancela en este acto al trabajador en efectivo la cantidad de TRES MIL bolívares fuertes (BsF.3.000,00 ). TERCERO: En este estado interviene el abogado asistente del demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos acordados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la empresa CENTRO DE LLAMADAS UNISEX C.A. por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 y 11 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que el acuerdo contenido en la presente acta de MEDIACIÓN POSITIVA, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto, y se da efecto de cosa juzgada al presente acto; se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez cumplidos los requisitos administrativos para su archivo. Se devuelven las pruebas a las partes y se hace entrega de sendas copias del acta. Déjese copia en el compilador; b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y treinta y cinco (10:35 AM.) de la mañana.

EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


DEMANDANTE Y ABOGADO ASISTENTE



DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE






LA SECRETARIA

ABG. MAGLY MAYOL