REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Veintisiete (27) de Marzo del 2009

EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-000033
PARTE ACTORA: LORENZO YOVANI CAMPOS ABAD, cedula Nro. 11.170.395.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA, JUAN RAMON PINO, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 84.125.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ARCO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, EMERSON MORILLO, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.567.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE E INDEMNIZACION POR DAÑOS MORALES YMATERIALES.
Resolución Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ075200900044


Se inicia el presente procedimiento en fecha 22 de Enero del 2009, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales; Indemnización por Incapacidad parcial y Permanente e Indemnización por Daños Morales y Materiales, sustanciada y tramitada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo; en fecha 28 de Enero del 2009 se admitió dicha demanda. Posteriormente, en fecha 02 de Marzo del 2009, se inició la fase de mediación por ante este tribunal, prolongándose a solicitud de las partes hasta el día 23-03-2009; en esta fecha el juzgado dejo constancia de la mediación positiva alcanzada por las partes, además, según se evidencia del escrito de fecha 25-03-09 el apoderado judicial del demandante, facultado expresamente por el actor para recibir cantidades de dinero, según poder consignado en los autos, ha solicitado la homologación y sea declarada la cosa juzgada; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo señalado en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró firme el cumplimiento del pago mediado en el proceso..
Siendo así, Conforme con lo expuesto, este juzgado observa que en el presente caso no se ha ejercido recurso alguno, que ha transcurrido lapso suficiente, por lo que ha quedado firme la mediación alcanzada por ante este juzgado con fecha 23-03-2009, por lo cual en virtud corresponde a este tribunal pronunciarse sobre la homologación definitiva y la cosa juzgada.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el acuerdo de mediación y cumplimiento subsiguiente del pago en la presente causa; SEGUNDO: Se otorga a esta decisión el valor de cosa juzgada. TERCERO Se ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial, previo cumplimiento de las formalidades previstas en el procedimiento administrativo. ASI SE DECIDE. Archivese.
Se ordena expedir copia certificada de esta decisión por secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, atraído por analogía prevista en el artículo 11 de la ley adjetiva laboral. Así se declara. Publíquese, regístrese y déjese copia en el compilador. Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Siendo las once (11.00 AM) de la mañana.


EL JUEZ


Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

Abg. MAGLY MAYOL