REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-000006

PARTE ACTORA: SIMON FREITEZ, cedula Nro. 4.733.467. NO ASISTE.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA, NO ASISTE
PARTE DEMANDADA; INMOBILIARIA EL ROBLE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA SALAZAR, abogada, inscrita ene. IPSA bajo el Nro. 100.044.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0752009000029

En el día de hoy, cuatro (04) de Marzo del Dos Mil Nueve, siendo las dos y treinta (2:30 PM) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia Preliminar en la presente causa intentada por el ciudadano SIMON FREITEZ, cedula Nro. 4.733.467, contra la empresa INMOBILIARIA EL ROBLE C.A. por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Presente en la audiencia la ciudadana PATRICIA SALAZAR, abogada, apoderada judicial de la parte demandada, identificada up supra. El tribunal deja constancia de la incomparecencia a la audiencia de la parte demandante ni por si ni por apoderado judicial alguno. En este acto es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante su incomparecencia pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte demandante no compareció por si ni por apoderado judicial a la realización de la prolongación de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO DEL PROCESO. Así se declara. Se ordena agregar las pruebas consignadas en el acto de la audiencia inicial al expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo los tres y treinta (3.30 PM).

EL JUEZ,


ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ




APODERADA DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG. MAGLY MAYOL