REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 30 de septiembre de 2009
198º y 150º
Asunto FP02-O-2008-000016
RESOLUCION PJ0762009000014.
Visto el anterior Recurso de Amparo Constitucional, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a fin de pronunciarse sobre su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que los presuntos agraviados no indican su Residencia, Lugar y Domicilio y menos aun el de los presuntos agraviantes, tal como lo indica el articulo 18 ordinal 2º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Es por lo que los recurrentes deben señalar la Residencia, Lugar y Domicilio de los presuntos agraviantes a los fines de la notificación, ya que el domicilio del abogado asistente no puede considerarse como tal por su condición de asistente y no de apoderado judicial.
Es oportuno expresar que uno de los objetivos más relevantes para la reforma del sistema laboral fue el de crear un proceso expedito, sencillo, regido por los principios de celeridad, oralidad, inmediatez entre otros; sin embargo, la sencillez del procedimiento no sacrifica su carácter contradictorio, preservando el derecho constitucional a la defensa de las partes y las garantías del debido proceso.
En definitiva, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, con fundamento en los artículos 18 ordinal segundo y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a los Recurrentes en Amparo proceda a subsanar el libelo del Recurso en los que respecta al señalamiento de la Residencia, Lugar y Domicilio, tanto de los Agraviados como de los Agraviantes, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la práctica de la ultima notificación, so pena de inadmisibilidad del Recurso de Amparo en cuestión. La notificación de los presuntos Agraviados deberá practicarse en la sede de la empresa COCA-COLA FEMSA de VENEZUELA, S.A. en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por no existir dirección personal de cada uno de ellos y por ser trabajadores de dicha empresa. Así se decide. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ.
ABG. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VANESSA CHAYEB MUJICA.
R.A.R.C./MVCHM
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