REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
197º y 148º
Puerto Ordaz, 10 de Marzo de 2009

Asunto Nº: FP11-L-2007-001613

Vista la diligencia que antecede y el petitorio en ella contenido, suscrita, por una parte por la profesional del derecho ciudadana FABIOLA GONZÁLEZ VALLADARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 14.440.843, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 107.020, actuando en su carácter de apoderada de la empresa CARGOPORT LOGISTICS, C.A., parte demandada en la presente causa, y por la otra, el ciudadano JEAN CARLOS VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 13.089.964, actuando en su condición de parte actora, debidamente asistido en ese acto por la profesional del derecho ciudadana EMILIA SALAZAR VALLES, venezolana, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.925, en la cual proceden a consignar transacción, dejando constancia que la empresa CARGOPORT LOGISTICS, C.A., le cancelara al actor la cantidad de Bs. 27.000,00, y que dicho pago se efectuara en fecha 16 de marzo de 2009, mediante cheque de gerencia.
En tal sentido, este Tribunal observa que, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico y, por cuanto es evidente que la antes referida, cumple con los extremos de ley, a los cuales se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia al criterio sostenido por jurisprudencia patria al respecto (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). Como consecuencia de lo anterior, una vez conste el pago de lo acordaddo entre las partes en las actas que conforman el presente expediente se procederá a ordenar la remisión del expediente al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA

Dra. DALILA MARRERO.
LA SECRETARIA








DM/Joaquín