REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
197º y 148º
Puerto Ordaz, 10 de Marzo de 2009

Asunto Nº: FP11-L-2008-001326

Vista la diligencia que antecede y el petitorio en ella contenido, suscrita, por una parte por la ciudadana YOLIMAR MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 17.114.317, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano LUIS MILLAN, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 112.910 y por la otra, la abogado ciudadana CARMEN MOTA, venezolana, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.117, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en la cual proceden a consignar transacción, dejando constancia que la empresa INSTALACIONES CAFRA, C.A., le cancelara a la actora la cantidad de Bs. 4.000,00, y que dicho pago se efectuara en dos partes, la primera parte se cancelo al momento de firmar la presente transacción en la cual se procedió a entregarle a la misma, cheque librado contra el Banco Mercantil, el cual se detalla a continuación: cheque Nº 88829898 por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (2.500,00), y un pago adicional por la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.500,00), el cual será cancelado quince días habiles siguientes después de la firma de la transacción anteriormente mencionada.
En tal sentido, este Tribunal observa que, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico y, por cuanto es evidente que la antes referida, cumple con los extremos de ley, a los cuales se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia al criterio sostenido por jurisprudencia patria al respecto (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). Como consecuencia de lo anterior, una vez conste en las actas del presente expediente la cancelación total de lo pactado en la mencionada transacción se ordenara el archivo del expediente. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA

Dra. DALILA MARRERO.
LA SECRETARIA

DM/Joaquín