REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
197º y 148º
Puerto Ordaz, 02 de Marzo de 2009

Asunto Nº: FP11-L-2006-000701

Vista la diligencia que antecede y el petitorio en ella contenido, suscrita, por una parte por la profesional del derecho ciudadana ADRIANA NUÑEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.440, actuando en su carácter de apoderada judicial de las empresas demandadas CORINOCO, C.A; CLOVER INTERNACIONAL, C.A, CORPORACIÒN RINCON y SINDICATO RINCON, C.A., y por la otra los ciudadanos JOSÉ GARCÍA, RAMÓN VAL4NCIA, MATÍAS MONRROY, JESÚS RAMÍREZ, VICTOR ALFONZO, ELEAZAR SUBERO, JOSÉ DURAN, RAMÓN RONDON, JUAN GONZÁLEZ, GILBERTO LIZARDI, FRANCISCO TEMPO, LUIS ALFREDO ODREMAN, JUAN MORA y JESÚS SEQUEA, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.546.163, 5.558.233, 11.172.768, 8.881.872, 11.726.950, 8.898.602, 10.045.233, 8.852.035, 12.598.404, 11.732.339, 10.041.344, 8.543.397, 785.115 y 11.730.298 respectivamente, en su carácter de parte actora, representados por la profesional del derecho ciudadana ANA DIAZ RAMOS, venezolana, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.092, en la cual proceden a consignar transacción, dejando constancia que la empresa CORINOCO, C.A., en ese acto procedió a entregarle a los ciudadanos anteriormente mencionados, cheques librados contra el Banco Bolívar Banco, los cuales se detallan a continuación: al ciudadano JOSÉ GARCÍA, cheque Nº 24001074 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano RAMÓN VALENCIA, cheque Nº 87001075 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano MATIAS MONRROY, cheque Nº 53001076 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano JESUS RAMÍREZ, cheque Nº 19001077 por la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.500,00), al ciudadano VICTOR ALFONZO, cheque Nº 73001078 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano ELEAZAR SUBERO, cheque Nº 40001079 por la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.500,00), al ciudadano JOSÉ DURAN, cheque Nº 15001080 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano RAMÓN RONDÓN, cheque Nº 79001081 por la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.500,00), al ciudadano JUAN GONZÁLEZ, cheque Nº 46001082 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano GILBERTO LIZARDI, cheque Nº 01001083 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano FRANCISCO TEMPO, cheque Nº 74001084 por la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.500,00), al ciudadano LUIS ODREMAN, cheque Nº 32001085 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano JUAN MORA, cheque Nº 97001086 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), y por ultimo al ciudadano JESUS SEQUEA, cheque Nº 60001087 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), los cuales fueron recibidos por los actores al momento de suscribir la transacción anteriormente mencionada.
En tal sentido, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, que la ciudadana ANA DIAZ RAMOS, previamente identificada tiene amplias facultades para convenir, según poder especial que consta al folios 14 y 15 de la primera pieza del presente expediente y considerando que, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico y, por cuanto es evidente que la antes referida, cumple con los extremos de ley, a los cuales se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia al criterio sostenido por jurisprudencia patria al respecto (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE. REMITASE. LIBRASE OFICIO. CUMPLASE.

LA JUEZA

Dra. DALILA MARRERO.
LA SECRETARIA



DM/Joaquín